Son muchas las ventajas de hacer testamento. No solo porque puedes manifestar cuál son tus últimas voluntades, sino porque, si haces testamento, seguro que vas a evitar muchos conflictos en el futuro para tus herederos.Aunque sea un tema complicado de afrontar, es algo que nos pasará algún día: todos vamos a fallecer y nuestros bienes pasarán a nuestros herederos. ¿ Qué mejor forma de regular qué quiero que pase con mis bienes que hacer un testamento?. Te explicamos las 5 grandes ventajas que tiene hacer testamento

VENTAJA 1: PUEDES NOMBRAR A TUS HEREDEROS LEGALES

La principal ventaja de hacer testamento consiste en que puedes decidir quiénes son tus herederos. Es cierto que, por ley, hay ciertos parientes, habitualmente los hijos, que tienen derecho a una parte de la herencia que se denomina legítima estricta y que consiste en un tercio de la herencia.

Pero si hacemos testamento, podemos nombrar herederos, respetando la legítima extracta de los herederos forzosos, pero dejando, el resto de la herencia al o los herederos.

De esta forma, podemos mejorar a ciertos parientes sobre otros, premiandoles por habernos dedicado más tiempo a cuidarnos en nuestra vejez o simplemente porque tienen menos ingresos y necesitan más los bienes de la herencia.

Por el contrario, si no se hace testamento, nuestros bienes irán, por partes iguales a nuestros herederos forzosos, normalmente nuestros hijos, sin que se tenga en cuenta quien lo necesita más o quien nos ha cuidado.

VENTAJA 2: PODEMOS HACER EL REPARTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA

Haciendo testamento no solo podemos nombrar a nuestros herederos, sino que podemos hacer, en el mismo testamento, el reparto de los bienes o, simplemente, manifestar la voluntad que, un determinado bien, sea para un determinado heredero haciendo un legado.

Esto es muy útil cuando queremos, por ejemplo, dejar un piso a un determinado hijo o hija, que vive con nosotros: haciendo un legado de ese piso a favor de este heredero, se convertirá en propietario del piso cuando fallezcamos.

VENTAJA 3: PODEMOS DEJAR EL USUFRUCTO VITALICIO DE TODOS NUESTROS BIENES A NUESTRO CÓNYUGE

En caso de fallecimiento, por ley, el viudo o viuda tiene derecho, a parte de la mitad de los bienes que le corresponden si está casado en régimen de gananciales, a un tercio de la herencia en usufructo, es decir, en uso y disfrute.

A veces puede que este porcentaje no sea suficiente para la tranquilidad de nuestro cónyuge ya que podría darse el caso de que, sobre su propia casa, tengan derechos de uso el pero también el resto de herederos, dándose conflictos en cuanto a su uso o venta.

Por dicha razón, por medio del testamento, podemos dejarle dejar el usufructo vitalicio de todos nuestros bienes a nuestro cónyuge. De esta forma, le garantizamos que, mientras viva, sea el único que tiene derecho a disfrutar todos los bienes: vivienda, vehículos, dinero disponible,… aunque comparta copropiedad con el resto de herederos.

Además, se puede introducir una cláusula consistente en que, si alguno de los herederos no acepta este usufructo universal, solo recibirá de herencia la legítima estricta que le corresponde por ley, viendo reducido su parte de herencia respecto al resto de coherederos.

VENTAJA 4: PODEMOS DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO POR SU MAL COMPORTAMIENTO HACIA NOSOTROS

La ley establece unos herederos forzosos que tienen derecho a heredar una parte mínima de la herencia. Estos suelen ser los hijos y el cónyuge viudo/a por su tercio de usufructo.

Sin embargo, el Código Civil también prevé una serie de casos en los que podemos, de manera legal, desheredar a un heredero forzoso. Entre estos motivos, hay casos extremos como haber sido condenado por atentar contra nuestra vida o habernos obligado con amenazas a hacer testamento, pero también hay otros más genéricos y habituales como habernos maltratado de obra.

En este punto, tenemos que tener en cuenta que las últimas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, vienen admitiendo como causa legal de desheredación casos como no ayudar a una madre anciana necesitada o abandonarla y no visitarla ni interesarse por ella durante años, sin motivo justiciado.

Si no hacemos testamento, no podremos desheredar a un heredero forzoso

VENTAJA 5: PODEMOS NOMBRAR UN REPRESENTANTE LEGAL EN LA HERENCIA PARA NUESTRO HIJO MENOR DE EDAD

Este caso es muy habitual en parejas separadas o divorciadas: al fallecer uno de los padres, el otro se convierte automáticamente en el único que ostenta la patria potestad del menor y, por lo tanto, su representante legal en la herencia.

Es posible que este no sea tu deseo y que prefieras que, a tu hijo, le represente, no tu expareja, sino un familiar más cercano a ti como un hermano o hermana.

Esto lo puedes regular si haces testamento, nombrando un representante legal para tu hijo menor de edad, para que sea el que lleve todos los trámites de la herencia, en su nombre, y gestione la misma hasta que sea mayor de edad.

En conclusión, son muchas las ventajas y totalmente aconsejable hacer testamento. Además su precio, alrededor de 50 euros, su facilidad para hacerlo en cualquier momento ante cualquier notario y la posibilidad de cambiarlo siempre que queramos, sin que tenga que enterarse nadie del testamento que he hecho, hace que ya no tengas excusas para dar el paso y regular lo que quieres que pase con tus bienes en el futuro.