El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) considera que cuando un Juez declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por abusiva, el banco ya no puede iniciar una ejecución hipotecaria por el impago.

Las conclusiones han sido conocidas el pasado 13 de septiembre y suponen un paso previo a la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, al TJUE, sobre cuales deberían ser los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca por la que, los bancos, pueden ejecutar la misma con el solo impago de 3 cuotas del préstamo hipotecario.

CLÁUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO NULA EN EL 99% DE LAS HIPOTECAS EN ESPAÑA

Debemos recordar que, el 99% de las hipotecas en España, contienen una cláusula conocida como “de vencimiento anticipado” según la cual, el banco puede, con el impago de una simple cuota hipotecaria mensual, ejecutar toda la hipoteca y exigir el pago del 100% restante de la misma al cliente.

Desde hace años, la práctica totalidad de los Juzgados han venido declarando nula dicha cláusula de vencimiento anticipado al considerar que la misma era abusiva. Esto provocó que se reformar el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se exigiera, al menos, el impago de 3 cuotas hipotecarias para poder iniciar la ejecución.

Sin embargo, esto sigue siendo insuficiente y la mayoría de los Juzgados, exigen un incumplimiento mayor para que el banco pueda proceder. De hecho la próxima reforma de la ley hipotecaria prevé exigir un impago de, al menos, se adeude un mínimo del 2% de la hipoteca durante la primera mitad de la vida del crédito, y a un 4% durante el resto del contrato,

Todo ésto provocó que, el año pasado, el Tribunal Supremo elevara una cuestión prejudicial al TJUE preguntando sobre los efectos que tenía, para la hipoteca, la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

LOS BANCOS NO PODRÁN INSTAR EJECUCIONES HIPOTECARIAS BASADAS EN UNA CLÁUSULA NULA

En contestación a esa cuestión prejudicial, ahora, el Abogado General del TJUE ha recomendado que cuando un juez español declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, no se pueda iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria o, si estuviera ya iniciado, no podrá proseguir, ya que la cláusula es nula y debe quedar sin efecto.

Esto tendrá la inmediata consecuencia que si la cláusula de vencimiento anticipado es nula, como lo es en el 99% de las hipotecas, el Juez español no pueda modificar la misma estableciendo un numero de cuotas determinadas para que pueda considerarse válida, sino que la cláusula debe quedar nula en su totalidad.

De esta forma, los bancos no podrán iniciar un proceso ejecutivo para reclamar las hipotecas, proceso mucho más rápido, sino que deberán irse a un proceso declarativo, proceso mucho más lento, para obtener una sentencia que les dé la razón sobre la exigencia del 100% de la deuda, para, posteriormente, iniciar un ejecutivo para hacer cumplir la misma.

Las consecuencias de todo esto son claras: los bancos dejarán de tener un proceso judicial rápido y privilegiado para el cobro de la hipoteca y tendrán que irse a un proceso general, mucho más lento, donde se deberá analizar, caso a caso, si procede o no la reclamación del 100% de la hipoteca.

Las conclusiones del Abogado general no son vinculantes para el TJUE pero suele seguirlas en la mayoría de los casos. Ahora tendremos que esperar para ver si, el TJUE asume esta propuesta o criterio del Abogado general, y se le cierra la puerta a los bancos para la ejecución de miles de hipotecas. Confiamos en que así sea.