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Por ley una parte de la herencia, llamada legítima, se reserva a favor de los llamados herederos forzosos. 

Normalmente estos coinciden con los hijos a los cuales el Código Civil les reserva, como mínimo, un tercio de la herencia.

Sin embargo, el algunos casos también se prevé que estos herederos forzosos puedan ser privados de sus derechos: son las llamadas causas de desheredación

¿QUÉ ES LA DESHEREDACIÓN?

Es la disposición que se hace en testamento por la que se priva a un heredero forzoso ( descendiente, ascendiente o cónyuge) de su legítima por alguna de las causas previstas en el Código Civil.

 

 ¿ CÓMO SE PUEDE DESHEREDAR?

La desheredación se debe hacer de manera expresa en testamento y solamente tendrá validez si es por alguna de las siguientes causas previstas en el Código Civil.

Aunque expresamente no se indique en la ley, últimamente el Tribunal Supremo ha venido admitiendo como causa legal para desheredar el abandono de los padres, por parte de los hijos, cuando los primeros han necesitado su ayuda económica o física. Es el conocido como maltrato psicológico.

CAUSAS GENERALES PARA DESHEREDAR

Hay causas comunes para desheredar a un descendiente, ascendiente y cónyuge que consisten en:
1)   Haber sido condenado en juicio por haber intentado atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
 2)   Haber acusado falsamente de delito al testador
 3)   Haber amenazado al testador para que haga testamento o para que revoque o modifique el ya hecho
 

CAUSAS ESPECÍFICAS PARA DESHEREDAR

Además de las generales, según el heredero que se trate, hay causas específicas

Se puede desheredar a hijos y descendientes si niegan su obligación de prestar alimentos al ascendiente sin motivo legítimo o si hay un maltrato o injurias graves. En este último punto entraría el abandono o maltrato psicológico de los padres, cuando estos, por motivos físicos o sentimentales, necesitan a los hijos.

Se puede desheredar a los padres y ascendientes  si han perdido la patria potestad del hijo, si han negado alimentos sin motivo legítimo, si han atentado contra la vida del otro progenitor o si han abandonado o prostituido a los hijos

Y se puede desheredar al cónyuge si hay incumplimiento grave de los deberes conyugales, si incurre en causas de pérdida de la patria potestad, si ha negado alimentos al hijo común o al otro cónyuge o si ha atentado contra la vida del cónyuge

 

¿ QUÉ PASAS SI EN UN TESTAMENTO SE DESHEREDERA A ALGUIEN?

Efectuada una manifestación expresa en testamento desheredando a un heredero forzoso por alguna de las causas antes indicadas, la disposición se considerará válida salvo que que sea impugnada por el afectado ante un Juez.

En ese caso, los herederos son los que deberán probar la existencia de la causa de desheredación alegada por el testador en el testamento.

Es decir, impugnado el testamento, se produce la inversión de la carga de la prueba y la causa de la desheredación debe probarse.

En caso contrario, el desheredado tendrá derecho legítimo sobre su parte de herencia.
 

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