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1 Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También los gastos de educación mientras el que los recibe sea menor de edad y, aunque sea mayor de edad, cuando no haya terminado su formación, siempre que no tenga culpa en ello
1.12 Un ejemplo es la  Sentencia dictada, el 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña que obligó a un padre a seguir abonando pensiones de alimentos a su hija mayor de edad ( 30 años) ante la falta de empleo estable por la misma. La Sentencia considera que los recursos económicos de la hija eran esporádicos y no le permitían tener una independencia económica, a pesar que había finalizado sus estudios universitarios.  En concreto, la hija había trabajado 3 años en un periodo de 8, pero el Tribunal aplicó el  Art. 152.3º CC, que establece que la obligación de prestar alimentos cesará cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria… de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.  El mantenimiento de la obligación de pagar alimentos a la hija de 30 años, lo basa la Audiencia en la actual realidad social. Señala que, si bien es cierto que hay una sentencia del Tribunal Supremo que, niega alimentos a personas de esa edad, con estudios y con buena salud, en disposición de entrar en mercado laboral, no lo es menos que dicha Sentencia es de 1 de Marzo de 2001 y que la realidad social en el año 2001 era una sociedad moderna y de oportunidades mientras que ahora estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de encontrar trabajo.  Por ello, se descarta que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse como \\\\\\parasitismo social\\\\\\ Imposibilidad de Renunciar a la Pensión de Alimentos juicios y consultas abogados. 

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También los gastos de educación mientras el que los recibe sea menor de edad y, aunque sea mayor de edad, cuando no haya terminado su formación, siempre que no tenga culpa en ello

 

Legalmente hay obligación de prestarse alimentos entre parientes. Y en particular, los padres están obligados a prestar alimentos a favor de los hijos

 

HIJOS MAYORES DE EDAD

 

Respecto a los hijos mayores de edad, la ley no establece un límite máximo para que cese la obligación de pago de pensión de alimentos por lo que se entiende que mientras carezcan de independencia económica, sigue dicha obligación.

 

Lo que sí consideran los Juzgados es que un hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja ni hace intentos de buscar trabajo, no es merecedor de una pensión de alimentos, por lo que suelen dejar sin efecto la misma.

 

CRISIS ECONÓMICA Y DESEMPLEO: HIJA DE 30 AÑOS

 

Para saber si hay o no derecho a alimentos, habrá que analizar cada caso en particular porque se pueden dar situaciones como la de tener que seguir pagando pensión de alimentos a una hija de 30 años de edad.

Un ejemplo es la  Sentencia dictada, el 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña que obligó a un padre a seguir abonando pensiones de alimentos a su hija mayor de edad ( 30 años) ante la falta de empleo estable por la misma. La Sentencia considera que los recursos económicos de la hija eran esporádicos y no le permitían tener una independencia económica, a pesar que había finalizado sus estudios universitarios. 

En concreto, la hija había trabajado 3 años en un periodo de 8, pero el Tribunal aplicó el  Art. 152.3º CC, que establece que la obligación de prestar alimentos cesará cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria… de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. 

El mantenimiento de la obligación de pagar alimentos a la hija de 30 años, lo basa la Audiencia en la actual realidad social. Señala que, si bien es cierto que hay una sentencia del Tribunal Supremo que, niega alimentos a personas de esa edad, con estudios y con buena salud, en disposición de entrar en mercado laboral, no lo es menos que dicha Sentencia es de 1 de Marzo de 2001 y que la realidad social en el año 2001 era una sociedad moderna y de oportunidades mientras que ahora estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de encontrar trabajo. 

Por ello, se descarta que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse como \\\\\\parasitismo social\\\\\\ Imposibilidad de Renunciar a la Pensión de Alimentos juicios y consultas abogados. 

 

El padre también solicitó que se limitara el abono de la pensión de alimentos a dos años, pero  el Tribunal no lo estimó porque en alimentos entre parientes, como regla general, no existe la posibilidad de fijar anticipadamente la extinción y no puede fijarse \\\\\\a priori\\\\\\ una fecha para la extinción de la obligación. Solamente en caso de no finalización de estudios en un tiempo razonable se pueden limitar su duración. Pero en situaciones en las que el hijo ha acabado satisfactoriamente sus estudios, está en búsqueda activa de empleo, pero no consigue estabilidad laboral ni económica, no se puede anticipar la duración de la obligación de prestación de alimentos.