Si una persona fallece sin testamento y, por lo tanto, no ha nombrado herederos,  el Código Civil es el que establece quienes son los herederos por ley

 

REGLA GENERAL: SUCESION DE DESCENDIENTES

El caso más habitual es el fallecimiento de una persona, sin testamento,  con hijos o descendientes ( nietos).

 

En ese caso, los hijos heredan por partes iguales. 

 

En el supuesto que hubiera aun hijo que falleció antes que el difunto, su derecho pasa a los nietos. Es el conocido como derecho de representación por el que los hijos de una persona fallecida adquieren la  parte de herencia que ésta, hubiera adquirido de sus padres ( abuelos de los primeros) en caso de haber vivido.

 

SUCESIÓN DE ASCENCIENTES

Si el fallecido sin testamento no tuvo hijos, los herederos legales son sus padres por partes iguales.

Si solo vive uno de los padres, éste sucede al hijo en toda su herencia.

SUCESIÓN DEL CÓNYUGE

Si no hay descencientes ni ascendientes, el heredero legal es el cónyuge no separado legalmente ni de hecho

En caso que tampoco haya cónyuge, la herencia pasa a los hermanos, en primer lugar, y luego a los sobrinos