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7 BENEFICIOS PARA LOS PADRES

Ya conocemos la actual doctrina del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida.

Desde la sentencia de 29 de abril de 2013, ha sido varias las resoluciones del Tribunal Supremo que consideran la custodia compartida, no como una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible

Es decir, se prima el interés del menor y si se considera que lo mejor para el menor es la custodia compartida, esta debe adoptarse, siempre que los padres estén capacitados.

En base a este interés, los Juzgados analizan distintos factores para adoptar o no la custodia compartida

INTERES DEL MENOR Y BENEFICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Por lo tanto, es claro que es el interés del menor el que tiene preferencia, por encima de cualquier otro. 

Pero ¿ cuál es ese interés del menor?. Es una pregunta que puede tener distintas respuestas para cada caso en concreto, pero lo que es común a todos los casos son los beneficios que tiene una custodia compartida y que los podemos resumir en los siguientes:

BENEFICIOS PARA LOS HIJOS

1) Les permitirá tener un contacto continuo y por igual con ambos progenitores, cumpliéndose plenamente sus necesidades de tener una figura paterna y materna presente, garantizándose su derecho de relacionarse con ambos y favoreciendo una situación lo más parecida posible a cuando ambos sí vivían juntos

2) Evita la aparición de “conflicto de lealtad” de los menores hacia alguno de los progenitores en particular, obligándoles a elegir

3) Desaparición en las menores de sentimiento de culpa alguno

beneficios

4) Favorece aún más la comunicación entre los padres

5) Desaparece la apariencia de la preponderancia de la figura de un progenitor sobre otro.

6) Se normalizan totalmente las estancias indistintas con ambos progenitores

7) Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación y comprensión de la nueva situación, que hace más difícil la posible manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres hacia los hijos. 

8) Sensación que, con el divorcio de sus padres, se ha producido el cese de vida común de ellos, pero que siguen siendo una familia.

9) Se evita el distanciamiento entre el progenitor no custodio y las niñas, como consecuencia de la menor participación del mismo en la vida de las menores.

10) Fomenta, en las niñas, los valores de igualdad entre hombre y mujer en las tareas familiares y del hogar.

BENEFICIOS PARA LOS PADRES

1) Igualdad plena y reparto equilibrado tanto en derechos como obligaciones propias de los padres en relación a sus hijos como algo normal, consustancial y natural, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos. 

2) Mayor desasosiego económico para ambos progenitores ya que los gastos necesarios para la alimentación, vestido y cuidado de las niñas se reducirán a la mitad.

3) Desaparición de cualquier posibilidad de discusión de carácter económico en el que se vean involucradas las niñas

beneficios

4) Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene uno de los progenitores cuando la custodia se atribuye en exclusiva al otro progenitor, y la desmotivación que se deriva cuando uno de ellos abona la pensión de alimentos, con la sensación de que es para lo único que sirve 

5) Se logra una mayor concienciación de ambos progenitores sobre la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos, dado que se hacen más evidentes y palpables para los dos en el día a día, ayudando ello a desterrar tópicos del tipo “ella vive de la pensión”, “quiere más pensión para no trabajar” o “usa la pensión para sus caprichos”.

6) Se deja de cuestionar la idoneidad de ninguno de los progenitores dado que ambos cumplen idéntico papel y funciones.

7) Se aumenta el tiempo libre, por igual, para ambos progenitores, en  su vida personal y profesional, con lo que se evita que uno de los dos quede excesivamente condicionado al cuidado de las hijas 

beneficios

8) Los padres continuamente, quedan obligados a cooperar, pactar, acordar y transigir constituyendo ello un modelo y ejemplo educativo de conducta para las menores.

9) Ayuda a superar el fracaso matrimonial ya que se  ve al otro como el progenitor y no como el ex cónyuge.

10) Pactar la custodia compartida en un proceso de divorcio o separación, evita conflicto judicial, gastos y desgaste emocional

CONCLUSIÓN

Si estamos ante padres capacitados, hijos que no tienen especial rechazo hacia ninguno de los padres y padres que tienen los medios suficientes para cubrir la necesidades de los hijos, debe adoptarse una custodia compartida.

Si estamos ante padres que no cumplen con sus obligaciones mínimas con los hijos, que no muestran interés alguno en su educación o desarrollo, no mantienen un contacto periódico con los menores o ha existido algún episodio de violencia de género la custodia compartida no debe adoptarse ya que, quien no cumple con sus mínimas obligaciones paterno filiales ( ayuda para la hipoteca, pago de pensión para los hijos, preocupación por normalizar la situación de ruptura familiar,…) no puede estar capacitado para cumplir con las obligaciones que supone una custodia compartida.

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