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8 ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE DE LOS CONSUMIDORES
10 SENTENCIAS QUE NO DAN VALIDEZ AL ACUERDO FIRMADO CON EL BANCO

Ya conocemos, desde el pasado 21 de diciembre de 2016, la Sentencia del Tribunal Europeo sobre las cláusulas suelo y os hemos explicado los pasos a dar para recuperar todo el dinero de la cláusula suelo.

El problema y las dudas se plantean para aquellas personas que hayan firmado un acuerdo con el banco sobre su cláusula suelo.

Esos pactos suelen recoger la obligación del banco de dejar de aplicar la cláusula suelo a cambio de la renuncia de los clientes a reclamar la devolución de intereses.

La pregunta que se hacen muchos de estos clientes que han firmado estos acuerdos es: ¿ PUEDO RECLAMAR AL BANCO POR LA CLÁUSULA SUELO A PESAR DE HABER FIRMADO UN ACUERDO POR ESCRITO?

Hay que analizar cada caso en concreto y qué documento  se ha firmado, pero, en general, podemos indicar que SÍ SE PUEDE reclamar al banco el dinero cobrado ilegalmente por cláusula suelo a pesar de haber pactado con ellos. Contacta con un abogado especialista aquí

Te lo explicamos a continuación ¡ SIGUE LEYENDO!

LOS ACUERDOS QUE SIGUEN SIENDO PERJUDICIALES PARA LOS CLIENTES

A pesar que el cliente pueda tener la sensación que gana con la firma del acuerdo, la realidad es otra ya que:

1) Habitualmente se mantiene la cláusula suelo, aunque sea rebajada, durante un periodo de tiempo

2) Si se elimina la cláusula suelo, el cliente renuncia a reclamar cantidad alguna al banco

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3) En algunos de estos acuerdos, los bancos aprovechan la oportunidad de “colocar” al cliente una cláusula en la que manifiesta que, el día de la firma de la hipoteca, el banco les informó perfectamente de lo que era una cláusula suelo y que lo comprendieron: de esta forma pretenden asegurarse una victoria en un posible juicio al demostrar que explicaron al cliente lo que era la cláusula suelo.

ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE DE LOS CONSUMIDORES

Partimos que las cláusulas suelo se están declarando nulas por los Juzgados por considerarse abusivas para el consumidor ya que, a la hora de la firma de la escritura, el banco no informó al cliente de la existencia de la cláusula suelo ni de su repercusión en la hipoteca.

El Articulo 8.2 de la Ley sobre las  Condiciones Generales de la Contratación indica que “serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor

El Artículo 8, letra d) de la Ley de Consumidores y Usuarios establece que es un derecho básico del consumidor recibir información correcta sobre los diferentes bienes o servicios. 

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Además otros artículos de esta Ley  exigen que, las cláusulas no negociadas, deberas ser claras, sencillas, justas, y dotadas de buena fe ( Art. 80) y consideran cláusulas abusivas todas aquellas no negociadas que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante ( Art. 82.1).

El Art. 82.4, letra b, establece, expresamente, como cláusula abusiva las que limiten los derechos del consumidor y usuario.

Siendo estos, algunos de los derechos de los consumidores, el Artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios establece expresamente que “La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley

Por lo tanto, los acuerdos firmados con los bancos en los que el consumidor renuncia a reclamar por la cláusula suelo pueden ser declarados nulos porque suponen una renuncia a derechos reconocidos, por ley, a los consumidores y esa renuncia es NULA por renunciar a unos derechos irrenunciables, además de ser NULA por ABUSIVA, si se acredita que los acuerdos son los mismos, de manera genérica, para los clientes, lo que excluye la posibilidad de negociación entre cliente y banco. Cúentanos tu caso: contacta con un abogado especialista aquí

UNA CLÁUSULA QUE ES NULA NO PUEDE SER CONVALIDADA POR UN ACUERDO POSTERIOR

En distintos procedimientos judiciales que en que los bancos ha alegado la existencia de un acuerdo con el cliente para dejar sin efecto la cláusula suelo, con renuncia del cliente a reclamar, se ha considerado que, ese acuerdo, no puede convalidar ( dar por buena) una cláusula suelo que es nula desde su inicio.

De la misma forma que la Sentencia del Tribunal Europeo obliga a devolver todo el dinero por las cláusulas suelo porque si estas son nulas, lo son desde el principio, una cláusula que es nula no puede convalidarse o rehabilitarse con un pacto posterior entre cliente y banco: La cláusula es nula y seguirá siendo nula a pesar del acuerdo.

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Así se desprende de los establecido en los Artículos 1.208, 1.256 y 1.310 del Código Civil que señalan que las modificaciones en un contrato son nulas si es nulo el contrato primitivo y que solo pueden ser convalidados los contratos en los que haya pleno consentimiento válido de las partes.

En el caso se las cláusulas suelo, el consentimiento de los clientes estaba viciado porque no sabían lo que estaba firmando ya que el banco no se los explicó: esa cláusula suelo es nula y un acuerdo posterior NO EVITA esa nulidad

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SENTENCIAS QUE NO DAN VALIDEZ AL ACUERDO FIRMADO CON EL BANCO

Ya son varias las sentencias de Audiencias Provinciales que, en 2016,  han negado validez al acuerdo firmado entre cliente y banco, y ha reconocido el derecho del cliente de recuperar todo el dinero que, ilegalmente, se le ha cobrado por la aplicación de una cláusula suelo declarada nula.

La primera es la Sentencia  de 29 de febrero de 2016 de la Audiencia Provincial de Navarra que negó eficacia a un acuerdo de rebaja de la cláusula suelo entre banco y cliente porque ese acuerdo no supone una renuncia del cliente a reclamar si este no conocía que la cláusula suelo era nula desde el inicio.

Especialmente significativas, por su claridad, son las dos Sentencias de 6 y 11 de Octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Zaragoza en las que niega que el pacto posterior con el banco convalide una cláusula suelo nula ya que “ de la Directiva 93/11 de la Unión Europea se puede concluir la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle”. Y todo ello porque el pacto con el banco lo único que hace es moderar los efectos perjudiciales para el consumidor de una cláusula nula, pero en ningún caso la convierte en cláusula válida ya que, lo que es nulo, no produce efecto alguno

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Y, por último, la Sentencia de 14 de noviembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Palencia que señala que “… la nulidad de la cláusula suelo primeramente pactada determina la nulidad de la cláusula que pretendidamente la dejaba sin efecto

A estas se le une la Sentencia de 23 de septiembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Valencia en la que ya rechazó que el pacto con el banco en la rebaja de la cláusula suelo pueda purificar o convalidar una cláusula que es nula desde el principio ya que “los actos y contratos nulos de pleno derecho no pueden, convalidarse, por voluntad de las partes cuando este contraría una norma imperativa o prohibitiva. No cabe su confirmación o convalidación tácita”.

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IMPOSICIÓN AL CONSUMIDOR Y FALTA DE LIBERTAD EN LA FIRMA DEL ACUERDO CON EL BANCO

Las sentencia citadas, además han tenido en cuenta, las circunstancias en las que se suelen firmar esos acuerdos con el banco: la gran mayoría se firma, por el cliente, para lograr, de una manera rápida y sin tener que acudir a un largo proceso judicial, que el banco le deje de aplicar la cláusula suelo, bien para ver rebajada su cuota o bien porque no podían seguir pagando la cuota antigua.

Esto vulnera la verdadera libertad contractual del cliente que carece de posibilidad de negociación alguna con el banco: si el cliente quiere que el banco le quite o rebaje la cláusula suelo, se ve obligado a firmar el documento pre-redactado por el banco y en las condiciones que en él se indica.

CONCLUSIÓN: RECLAMA AL BANCO AUNQUE HAYAS FIRMADO UN ACUERDO 

Si tienes o has tenido cláusula suelo, aunque hayas firmado acuerdo con el banco, es posible que puedas recuperar tu dinero: el acuerdo no convierte en válida la cláusula suelo que es nula y da derecho al cliente a exigir todo su dinero cobrado ilegalmente por el banco.

Para ello, no hay más alternativa que iniciar un proceso judicial contra el banco por medio de un abogado especialista

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