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4 LOS DOCUMENTOS FIRMADOS NO CONVALIDAN LA CLÁUSULA SUELO NULA 
5 EN REALIDAD NO HA EXISTIDO LIBERTAD POR EL CLIENTE PARA FIRMAR EL PACTO CON EL BANCO
6 NULIDAD DE LA RENUNCIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

La Audiencia Provincial de Zaragoza vuelve a confirmar el criterio de considerar nulos los acuerdos ofrecidos por los bancos por cláusula suelo, y firmados por los clientes, en los que renuncian a la devolución de cantidades.

La Sentencia, de fecha 4 de mayo de 2017, se une a otras dictadas con anterioridad, y confirma que los documentos, pre-redactados por los bancos, en los que los clientes renuncian a reclamar por la cláusula suelo, a cambio  que el banco les deje de aplicar la misma, no producen eficacia alguna y no impiden que los clientes puedan reclamar la devolución de su dinero.

FIRMA DE DOS DOCUMENTOS PRIVADOS ENTRE EL BANCO Y LOS CLIENTES

En este caso, el Banco alegó que los clientes habían firmado dos documentos privados en los que manifestaban que las condiciones del préstamo habían sido negociadas, así como fueron informados de la inicial existencia de una cláusula suelo, y renunciaban a cualquier reclamación. 

De esta forma, el banco considera que los clientes conocían las características de la cláusula suelo, porque así lo reconocieron en los documentos, y que, además, renunciaron a la devolución de las cantidades que el banco, teóricamente, les debería haber devuelto por la aplicación de la cláusula suelo.

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Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que la firma de dichos documentos privados, entre banco y cliente, no supone que se convierta en válida una cláusula suelo que, por no cumplir los requisitos exigidos, ya era nula desde el comienzo 

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LOS DOCUMENTOS FIRMADOS NO CONVALIDAN LA CLÁUSULA SUELO NULA 

El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2015, ya declaró respecto a la posibilidad de declarar la nulidad de las cláusulas que infrinjan la Directiva 93/13 /CEE del Consejo que los jueces pueden declarar nula dichas cláusulas aunque no se haya llegado a aplicar al consumidor

De esta forma, ha de concluirse la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle y todo ello por lo siguiente:

a) Lo que es nulo, no produce efecto alguno, y se debe tener como si no hubiera existido. De esta forma, si cuando se firmó la hipoteca, el banco no informó al cliente debidamente de la existencia y consecuencias de la cláusula suelo, ninguna información que haya dado posteriormente puede subsanar ese defecto.

b) Los posibles documentos que se firmen entre banco y cliente deben ser considerados como simples modificaciones que intenta moderar el efecto de la cláusula nula, perjudicial para el consumidor

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c) No se puede amparar el banco en la libertad contractual cuando precisamente se parte de una cláusula que ya era nula y con el supuesto pacto lo único que se pretende es limitar los efectos de esa nulidad, perjudicando los derechos del consumidor

En definitiva, la Jurisprudencia es clara sobre que cualquier intento de convalidación de una cláusula nula en su origen, no debe producir efecto alguno: lo que es nulo en origen, sigue siendo nulo y no puede ser subsanado por ningún documento posterior. En este sentido podemos citar, entre otras la sentencia de la AP de Ciudad Real de 5 de marzo de 2014 y la de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 12 de septiembre y 17 de octubre de 2013-. 

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EN REALIDAD NO HA EXISTIDO LIBERTAD POR EL CLIENTE PARA FIRMAR EL PACTO CON EL BANCO

A todo esto se el debe añadir que es claro que, desde el punto de vista de la psicología del cliente, solamente la oferta del banco de rebajarle el tipo de interés a cambio de firmar dicho documento de renuncia hace pensar que realmente no ha existido tal libertad contractual y que el cliente se ha limitado a firmar, una vez más, lo que el banco le ha puesto por delante

La declaración contenida en el documento firmado, en la que el cliente reconoce que el banco le dio información, cuando firmó la hipoteca,  sobre la existencia de una cláusula suelo inicial y que se negoció la misma, no puede ser considerada válida en el sentido que pretende el banco

La existencia o no de información previa y el carácter negociado o no del contrato no dependen de la declaración de los actores en un documento pre-redactado por el banco, que no es negociado, sino impuesto por el banco, dentro de un texto cerrado y en el marco de una campaña general de la misma para pactar con sus clientes esta solución.

Por ello, esa declaración estereotipada no permite concluir que el cliente sabía, ni entonces, ni antes, del carácter de condición general de la cláusula en litigio, ni acredita su carácter negociado, ni que el consumidor que la suscribió tuviera otra intención distinta a la de rebajar su carga económica hipotecaria en alguna medida. 

Es claro que el cliente  firmó una renuncia solo para evitar que el banco le siguiera aplicando la cláusula suelo, en lo que se conoce como “teoría del mal menor”.

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NULIDAD DE LA RENUNCIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Si esto fuera poco, además la renuncia que hace el cliente en ese documento a reclamar al banco las cantidades que le debe devolver por la cláusula suelo es nula por los siguientes motivos: 

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a) El propio Código Civil ( CC), en el Artículo 1.208 prevé la nulidad de la obligación nueva ( el documento firmado con el banco), si la obligación original es declara nula ( la cláusula suelo de la hipoteca)

b) También el Artículo  1.255 CC, limita, la libertad contractual, si es contraria al orden público, no permitiendo el Artículo 6.2 CC a dicha renuncia si es contraria al orden público

c) La propia Ley de Consumidores y Usuarios ( LCU), en su Artículo 10, prohíbe la renuncia previa a los derechos de los consumidores y la posterior realizada en fraude de los derechos de los mismos 

d) Las letras b) y f) del Artículo 8 de la LCU establece la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas e impone la protección de los mismos mediante procedimientos eficaces para suplir la situación de subordinación, desigualdad e indefensión de estos respecto a los profesionales.

e) La no aplicación de las cláusulas abusivas en contratos firmados entre consumidores y empresas o profesionales, es un imperativo legal  y de orden público establecido en las leyes comunitarias europeas (Directiva 93/13/CEE) y en las Sentencias dictadas en los últimos años, entre ellas la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y 30 de mayo de 2013). 

Por último además, hasta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y la posterior del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017, los clientes no han podido saber, con total certeza, que, si la cláusula suelo es nula, el banco les tiene que devolver todo el dinero, por lo que, no es posible una renuncia a reclamar cantidades, si realmente no sabían ni qué cantidades tenían derecho a reclamar 

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CONCLUSIÓN: LA FIRMA DE DOCUMENTO PRE-REDACTADO POR EL BANCO NO CONVIERTE LA CLÁUSULA SUELO EN LEGAL

En definitiva, la Audiencia no da validez a esos documentos, mantiene el derecho del cliente de reclamar lo que le corresponde y declara la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca, condenando al banco a devolver todas las cantidades abonadas por el cliente más sus intereses y el pago de las costas procesales.

La firma de un documento de renuncia con el banco no convierte en válida la cláusula suelo que no cumpla los requisitos legales establecidos en la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

 

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