En este post te hablamos de ocultar
1 Muchos de los problemas que se encuentran los propietarios de viviendas o locales es el impago de las rentas por el inquilino y cómo hacer para que las pague o poder desahuciarle de una manera rápida.

Muchos de los problemas que se encuentran los propietarios de viviendas o locales es el impago de las rentas por el inquilino y cómo hacer para que las pague o poder desahuciarle de una manera rápida.

Son varias las alternativas, pero realmente solo deberíamos contemplar las estrictamente legales porque, con las otras, podemos tener problemas judiciales.

En todo caso, basta con que el inquilino haya dejado de pagar un solo mes de alquiler, sin que sea necesario que se acumulen varios impagos, para iniciar acciones  legales de reclamación

RECLAMACIÓN PREVIA AL DEUDOR

Antes de iniciar cualquier proceso judicial, es aconsejable requerir al inquilino por escrito y por un medio que quede constancia para que abone la renta que nos debe.

Hay dos medios especialmente aconsejables:

 

– Requerimiento Notarial de pago: El notario se personará en el domicilio del inquilino deudor y le requerirá de pago.

– Burofax de correos con acuse de recibo y certificado de texto: Consiste en mandar un escrito al domicilio del inquilino, requiriéndole de pago. 

 

Correos nos hará entrega de un certificado de texto sellado donde conste el contenido del escrito y de un telegrama que justifique que el mismo ha sido recibido por el deudor

Ambos medios hacen prueba plena en un posterior juicio y nos servirán para acreditar que se ha intentado una solución extrajudicial y supondrá que el inquilino sea condenado en costas en el proceso judicial, aunque pagase la renta con posterioridad.

Pero sobre todo, el requerimiento previo supondrá que si, una vez requerido de pago el inquilino, no paga lo que debe en el plazo de 30 días, posteriormente, aunque pague en el Juzgado, será desahuciado de la vivienda o local. 

Es decir, la ley procesal civil ( Ley de enjuiciamiento civil) permite a los inquilinos seguir en la vivienda o local, siempre que paguen antes del día del juicio, salvo que ya se hubiese dado un juicio de desahucio con anterioridad.

Pero si el inquilino requerido notarialmente o por burofax de pago, no hace el mismo en 30 días, el desahucio será inevitable.


PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS

Si, a pesar del requerimiento por 30 días, el inquilino sigue sin pagar, debemos debe iniciar un procedimiento judicial que se viene conociendo como desahucio exprés, para el cuál es obligatorio actuar con abogado y procurador.

En la demanda, que se presenta en el Juzgado competente del lugar donde esté el inmueble alquilado, se solicitará básicamente el abono de la deuda y que el desahucio del inquilino.

El Juzgado mandará la demanda al inquilino y si este no paga en 10 días, se procederá al desahucio sin más, ni siquiera la celebración de juicio.

Si el inquilino, no está conforme con la deuda, podrá presentar un escrito oponiéndose y, en ese caso, se celebrará un juicio para ver quien tiene razón.

Dicho juicio termina con una sentencia en la que el Juez acordará o no el desahucio, y en su caso, el abono de todas las rentas que hay pendientes de pago, más intereses y costas del procedimiento para el inquilino. Si no paga estas cantidades, se procederá al embargo de bienes.

La sentencia puede ser recurrida por el inquilino, pero para ello debe depositar todas las rentas que debe en el Juzgado. Si no lo hace, el recurso no se admite.


DESAHUCIO DEL INQUILINO

Una vez dictada la sentencia de desahucio, si el inquilino no deja el local o vivienda de manera voluntaria, una comisión judicial se personará, el día que fije el Juzgado, en el local o vivienda, en compañía de la fuerza pública ( Policía o Guardia Civil) y se procede al desalojo y al cambio de cerraduras. 


VIAS ILEGALES DE RECLAMACIÓN DE RENTAS

Como hemos indicado, otras vías de reclamación para que nos paguen unas rentas de alquiler  como cortar la luz al inquilino o cambiar las cerraduras de la vivienda, no son legales ya que estaríamos cometiendo delitos de coacciones y allanamiento de morada.

Por todo ello, la única vía legal es la reclamación previa y la vía judicial. 

Si tienes tienes un alquiler y el inquilino te debe las rentas o quieres echarlo de la vivienda, necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados y Tribunales.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.

Rellena el formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail juicios@www.elabogadoencasa.com