Habitualmente cuando compramos una vivienda, piso o local lo hacemos en escritura pública ante Notario que luego llevamos la Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de titularidad a nuestro nombre.

Sin embargo, ni la firma en escritura pública ante Notario ni la inscripción en el Registro de la Propiedad son obligatorios para adquirir la propiedad de un inmueble. Es cierto que son trámites aconsejables, pero realmente podemos ser propietarios sin los mismos.

Vamos a explicar las razones de por qué no escriturar o inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad y las consecuencias que tiene. 

COMPRA EN ESCRITURA PÚBLICA: LIBERTAD DE FORMA

En nuestro derecho rige, para el contrato de compraventa, la libertad de forma. Es decir, no es obligatorio comprar un inmueble en escritura pública, sino que podemos hacerlo en un contrato privado e incluso de manera verbal, aunque, en este ultimo caso, tendremos que probar la realidad de la venta.

Lo que sí se exige para poder ser propietarios es que, junto con el contrato de compraventa ( ya sea en escritura publica o en contrato privado) se de la entrega de la posesión del inmueble.

Esta es la teoría del título ( contrato) y el modo ( entrega), que es la que provoca el cambio de titularidad de un inmueble.

Cuando hacemos la compraventa en escritura ante notario, la simple escritura supone la entrega física del inmueble. Pero cuando lo hacemos en contrato privado, para poder ser propietarios, se exige que, en el contrato, se especifique la entrega de la posesión para que se de el cambio de titular.

Por lo tanto, podemos ser perfectamente propietarios si tenemos un contrato de compraventa a nuestro nombre y la posesión de la finca comprada.

No hay que confundir los contratos de compraventa en los que se nos hace entrega de la posesión ( que nos convierte en propietarios) con los que no se hace entrega de la posesión ( la gran mayoría) reservándose esa entrega para cuando se haga la escritura pública ante Notario.

Pero lo que tenemos que tener claro es que no se puede registrar un contrato privado de compraventa.

RAZONES PARA NO ESCRITURAR

Lo habitual es comprar en escritura publica ante notario, pero hay casos en los que, al comprador o al vendedor, no les interesa, por ahora, hacer la escritura y solo hacen la compra en un contrato privado de compraventa,  con entrega de posesión al comprador, no haciendo escritura pública de compraventa.

A pesar de eso, el comprador se convierte en pleno propietario, si se le da la posesión de la vivienda o local.

Las razones habituales por las que se puede no hacer escritura pública de compraventa son las siguientes:

1) El comprador o el vendedor no pueden pagar impuestos en este momento: si hacemos una compra en escritura publica, el Notario está obligado a informar a Hacienda de la misma y esta puede exigirnos el pago de los impuestos que correspondan. En documento privado, esto no sucede porque el acuerdo queda entre comprador y vendedor

2) El vendedor no puede, por ahora, hacer la escritura porque la vivienda aun no esta a su nombre: Pensemos en una herencia que aun no se ha tramitado. El heredero puede vender el inmueble que le va a tocar en la misma, porque necesita dinero, pero no puede hacerlo en escritura porque la finca aun aparece a nombre del difunto. Las partes hacen una compraventa privada y dejan la escritura para cuando se tramite la herencia.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE NO HACER LA COMPRA EN ESCRITURA PUBLICA

Podemos resumirlas en las siguientes:

Ventajas

1) Nos ahorramos el pago, por ahora, de los impuestos que supone la venta.

2) Evitamos que, terceros ajenos al comprador o vendedor, puedan tener conocimiento de la compraventa.

3) Si tenemos deudas, nuestros acreedores no podrán embargarnos ese inmueble porque el mismo no esta inscrito en el Registro de la Propiedad a nuestro nombre

Inconvenientes

1) La compraventa en documento privado no tiene acceso al Registro de la Propiedad y, por lo tanto, no la podremos poner a nuestro nombre.

2) El que el inmueble este a nombre, en el Registro, del vendedor puede provocar que se inscriba un embargo por una deuda del mismo y nos obligue a interponer un procedimiento de tercería de dominio donde tendremos que demostrar que, realmente, el dueño no es el vendedor-deudor, si no nosotros.

3) Al no estar inscrito nuestro derecho en el Registro, ningún banco nos dará un préstamo hipotecario sobre ese bien y, difícilmente, vamos a poder venderlo a otra persona.

4) Al constar, el inmueble, en el Registro a nombre del vendedor, este puede, perfectamente, vendérselo a otra persona, en escritura publica, y no podríamos hacer nada: el derecho de ese tercero tiene preferencia sobre el nuestro y solo podríamos reclamar, al vendedor, por los daños y perjuicios sufridos.

CONCLUSIONES

Para ser propietario no es obligatorio hacer escritura publica de compraventa, pero es lo habitual y se aconseja hacerlo.

Podemos ser propietarios en documento privado si, además, se nos hace entrega de la posesión del inmueble.

Solo con la escritura publica de compraventa podemos inscribir nuestra propiedad en el registro.

Si somos propietarios en documento privado, al no estar inscrita esa venta en el Registro de la Propiedad, difícilmente nuestros acreedores se van a enterar que somos dueños de ese inmueble.

Podemos comprar en escritura pública, pero luego no llevar la misma a inscribir al Registro: la inscripción no es obligatoria para adquirir la propiedad.

Mientras la propiedad este registrada a nombre del vendedor, corremos el riesgo que este lo pueda vender, en escritura publica, a otra persona, perdiendo así nuestros derechos sobre la finca.

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