En este post te hablamos de ocultar
5 CUÁNDO SE REALIZA EL INFORME PSICOSOCIAL EN UN PROCESO SOBRE CUSTODIA DE MENORES
6 CÓMO SE REALIZA EL INFORME PSICOSOCIAL

Unas de las cuestiones más controvertidas en los procesos de divorcio, separación y de medidas sobre hijos en común, es la decisión de qué progenitor se queda con la guarda y custodia de los menores de edad o si ésta se establece compartida por ambos.

Es cierto que, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Abril de 2013, en la que se dejó de considerar la Custodia Compartida como un régimen extraordinario, son cada vez más las sentencias judiciales que otorgan esta Custodia Compartida como el régimen para el cuidado de los menores, sobre todo porque lo consideran como un régimen con numerosos beneficios para todas las partes implicadas.

Sin embargo, eso no significa que, automáticamente, en todos los casos, se otorgue, por sistema, la Custodia Compartida, sino que los Juzgados analizan cada caso en concreto y  valoran distintos factores para concederla o no, siempre buscando lo que se considera lo mejor para el menor.

Uno de los elementos que más influyen, en la práctica, para conceder o no la Custodia Compartida, es el resultado del Informe Psicosocial que se realiza por los profesionales adscritos al Juzgado. Te explicamos cómo se realiza y sus consecuencias. ¡ SIGUE LEYENDO!

CUÁNDO SE REALIZA EL INFORME PSICOSOCIAL EN UN PROCESO SOBRE CUSTODIA DE MENORES

La ley procesal civil preve que las partes puedan proponer las pruebas que consideren necesarias para acreditar los hechos que alegan en sus escritos.

Una de esas pruebas es la prueba pericial, entre la que se encuentra, en los procesos de familia, el Informe Psicosocial de los profesionales adscritos al Juzgado de Familia. A diferencia de otras pruebas periciales, en estos procesos, al buscarse el interés del menor, la prueba del Informe Psicosocial puede ser practicada si el Juez o Ministerio Fiscal lo consideran necesario, sin necesidad que ninguna de las partes lo haya solicitado.  

consulta

En la práctica, cuando en un proceso de familia se discute sobre la custodia del menor, en la gran mayoría de casos se practica esta prueba pericial, lo que no impide que, cualquiera de las partes, pueda aportar con su demanda, una prueba pericial privada. Pero esta prueba pericial privada se suele considerar, por los Jueces, como una prueba “interesada” al haber sido aportada y elaborada a instancias de una de las partes, y suelen practicar el Informe Psicosocial, que garantiza una mayor independencia, neutralidad y objetividad.

Normalmente los casos en los que no se practica este Informe Psicosocial  suelen ser cuando, el menor de edad, cuenta ya con una edad de bastante madurez y próxima a la mayoría de edad ( entre 14-17 años), en la que se considera suficiente su opinión sobre con quién quiere vivir para que el Juez tome una decisión, apoyada en el resto de pruebas aportadas por las partes. 

CÓMO SE REALIZA EL INFORME PSICOSOCIAL

Aunque es habitual que los abogados solicitemos, anticipadamente, la realización del informe psicosocial en nuestra demanda o contestación, el momento para proponerla es en el mismo juicio oral que se celebre en el Juzgado.

En ese momento, si el Juez considera adecuada y pertinente la realización de este Informe Psicosocial para ayudar a determinar el régimen de custodia que debe adoptarse, lo ordena y se fija fecha para su realización. 

El juicio sigue con el resto de pruebas que se practican por las partes y queda en suspenso el plazo para dictar sentencia, hasta que se realice este Informe Psicosocial.

consultas

Normalmente para realizar el Informe, se cita a los padres y a los menores un día en donde tenga su sede el Equipo Psicosocial. A una hora se cita al progenitor que tenga, hasta ese momento, la custodia del menor, con este. Tras una entrevista con el progenitor, se hace otra con el menor. Y a otra hora se practica la entrevista con el otro progenitor.

Dada la acumulación de juicios, en muchos de los casos, el informe psicosocial se limita a esta única entrevista, lo cual, puede conllevar al peligro de llegar a conclusiones equivocadas sobre lo que es mejor para los menores ya que, consideramos que, una entrevista en un solo día, no es suficiente para saber, de manera totalmente segura, que custodia es la mejor para los menores. Y más aún cuando, muchas veces los menores vienen “adoctrinados” de casa por uno de los progenitores sobre lo que tienen que decir y cuando ambos padres intentan parecer, ese día, los mejores padres del mundo.

Es cierto que en algunos casos, para la elaboración del Informe Psicosocial, aparte de la entrevista, se llevan a cabo otras gestiones como las visitas domiciliarias o contactos telefónicos, pero, desgraciadamente, no es en la mayoría de los casos

En las entrevistas se analiza todos los aspectos que resulten relevantes para decidir sobre la custodia de los menores como relación entre los padres, relación con los hijos, educación, cómo se ha llevado a cabo las visitas o custodia hasta el momento, la capacidad y motivación de los progenitores para el ejercicio de las funciones parentales, la disponibilidad laboral de los padres para poder cuidar a los menores, el apoyo familiar con el que cuentan, y, sobre todo, la disposición o preferencia de los menores para vivir con un progenitor, el otro o con ambos de manera compartida.

QUÉ RECOGE EL INFORME PSICOSOCIAL

Habitualmente el contenido del Informe Psicosocial recoge y propone al Juzgado los siguientes aspectos:

a)Guarda y Custodia a aplicar a los menores

b) Régimen de visitas a favor del progenitor que no tenga la custodia

consultas

c) En su caso, si es aconsejable un régimen de visitas con los abuelos

d) Si se considera que hay el conocido como Síndrome de Alienación Parental en el que uno de los progenitores dificulta o impide la relación de los hijos con el otro.

Todo ello indicando las razones por las que se proponen unas medidas u otras y, en su caso, proponiendo otras medidas alternativas que puedan ser mas beneficiosas para los menores

INFLUENCIA DEL INFORME PSICOSOCIAL EN LA SENTENCIA SOBRE LA CUSTODIA

Es cierto que el Juez no queda vinculado por la propuesta de custodia que se haga en el Informe Psicosocial, pudiendo dictar una sentencia contraria a lo que se propone en el mismo, pero la práctica diaria en los Juzgados nos demuestra que esto solo se da en casos muy aislados y que, en la inmensa mayoría de los casos, la sentencia suele establecer la el régimen de custodia que propone el Informe Psicosocial.

Redactado el Informe Psicosocial, el mismo se aporta la Juzgado, y se cita a las parte para una vista en la que el representante del Equipo Psicosocial comparece, ratifica el informe y contesta a las preguntas de los Abogados sobre el mismo.

Finalmente, las partes efectuar una valoración de esa prueba pericial practicada y queda el proceso pendiente de dictar la sentencia judicial que decida sobre con qué progenitor se quedan los niños o si se establece la Custodia Compartida.

consulta

¿ Tienes que interponer una demanda judicial? Necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.

Rellena el formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com