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1 Desde el momento que una persona es detenida, por la presunta comisión de un delito, tiene una serie de derechos que no deben quedar en “papel mojado” en un mero trámite de la propia detención, sino que han de ser rigurosamente respetados para garantizar la defensa del detenido.

Desde el momento que una persona es detenida, por la presunta comisión de un delito, tiene una serie de derechos que no deben quedar en “papel mojado” en un mero trámite de la propia detención, sino que han de ser rigurosamente respetados para garantizar la defensa del detenido.

Desde el 1 de noviembre de 2015, los derechos de los detenidos han sufrido una significativa modificación ( Artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) con la que se pretende una mayor protección de su derecho de defensa

EXAMEN DE LAS ACTUACIONES ANTES DE PRESTAR DECLARACIÓN

Una de las modificaciones más significativas en los derechos del detenido, respecto a la regulación anterior, consiste en que, ahora, antes de prestar declaración, tiene derecho a examinar las actuaciones, salvo que se encuentren bajo secreto de sumario o, el examen, suponga una amenaza grave para la vida, derechos fundamentales o interés público importante.

CARACTER CONFIDENCIAL DE LA ENTREVISTA CON EL ABOGADO

Aunque ya se suponía que era así, ahora la ley establece, expresamente, que todas las conversaciones entre Abogado y detenido o encausado son confidenciales

Si alguna de ellas es grabada, se ordenará su inmediata eliminación, salvo que se trate de conversaciones en la que se constante indicios objetivos de participación del Abogado en el hecho criminal investigado.

ASISTENCIA POR ABOGADO

Otra de las novedades de los nuevos derechos del detenido es que el Abogado, no solo puede acceder, al igual que el detenido a las actuaciones antes que empiece la declaración, sino que tiene derecho a entrevistarse con el detenido antes de la misma.

Incluso la ley preve la entrevista entre Abogado y detenido por teléfono o videoconferencia, si, por cuestiones geográficas, la presencia del Abogado no se puede dar de manera inmediata.

El Abogado debe, ahora, personarse en las instalaciones policiales o judiciales, para la asistencia al detenido, en un plazo máximo de 3 horas desde que haya sido llamado.

La asistencia por el Abogado debe seguir un protocolo de actuación que garantice todos estos nuevos derechos, destacando la entrevista personal con el detenido, antes de la declaración de éste.

COMUNICACIÓN TELEFÓNICA CON UN TERCERO EN PRESENCIA DE LA POLICÍA

El detenido tiene derecho a comunicarse telefónicamente, de manera inmediata, con un  tercero, para indicarle su detención. 

A diferencia de la regulación anterior, la ley sí prevé expresamente que esa conversación telefónica se haga en presencia de la policía o un funcionario designado por el Juez

TRASLADOS DEL DETENIDO

A fin de evitar situaciones de exposición pública de la detención, como pudo ser en el caso de la detención de Rodrigo Rato, la ley señala que, en todos los traslados, se velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

PRUEBAS DE ADN AL DETENIDO O ENCAUSADO

La ley preve que  el Juez pueda imponer al detenido la recogida de las muestras mediante frotis bucal, para identificar su ADN, siempre y cuando dicha diligencia resulte necesaria y proporcional al caso y respetuosas con la dignidad del detenido.

DERECHOS DEL DETENIDO O ENCAUSADO

El resto de derechos del detenido son los ya conocidos de Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan; Derecho a designar libremente abogado, Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita; Derecho a intérprete gratuito; Derecho a guardar silencio, no declarar y no contestar a preguntas y Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

 

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