Al fallecer una persona, por ley, unos determinados parientes tienen derechos hereditarios de manera obligatoria: estos son, por este orden, los descendientes, los ascendientes y, en todo caso, el cónyuge viudo o viuda.

Los derechos hereditarios obligatorios de estos parientes, impiden o limitan, la disposición total de su herencia por parte del testador: la ley le obliga reservar un determinado porcentaje de sus bienes para sus herederos legales y le impide dejárselo, todo, a quien quiera.

En este articulo, analizamos los derechos hereditarios del cónyuge viudo o viuda, es decir, cómo se regula la herencia entre cónyuge

REQUISITO PARA HEREDAR DEL CÓNYUGE VIUDO: NO ESTAR SEPARADO LEGALMENTE NI SEPARACIÓN DE HECHO  

El Código Civil, en su artículo 807, declara como heredero legítimo al cónyuge viudo/a, junto con los descendientes o ascendientes del fallecido.

La nota característica del derecho hereditario del cónyuge viudo es que este derecho no es en propiedad de los bienes, sino solo en usufructo ( uso y disfrute de los mismos) , por lo que los propietarios serán los  otros herederos y él solo tendrá el derecho de uso de determinados bienes de la herencia.

El requisito esencial para que el cónyuge pueda tener derecho hereditario, como mínimo, a este usufructo es que, a la fecha del fallecimiento, haya matrimonio vigente con el fallecido.

Por lo tanto, no tienen derecho a legítima hereditaria los separados, ni divorciados legalmente. Tampoco aquellos que se haya declarado su matrimonio nulo, ya que se considera que, ese matrimonio, no ha existido nunca.

En caso de separación, el cónyuge viudo, separado solo podría tener derecho a su legítima si esa separación se demuestra que ha sido por culpa del difunto, cosa muy complicada demostrar ya que, actualmente, en los procesos de separación, las sentencias no establecen quien es el culpable o inocente en la separación: se limitan a declarar la separación legal sin más.

Sí hay derecho a legítima del viudo/a en caso de reconciliación y reanudación de la convivencia en común.

Un caso especial es aquellos en los que hay una separación de hecho: los cónyuges están separados en la práctica, sin convivencia ni vida en común, pero no han formalizado ese tramite en el Juzgado: teóricamente se tiene derecho a la herencia, pero en la práctica, basta con acreditar esa separación de hecho, prolongada en el tiempo y definitiva, para que se considere que, el cónyuge, tampoco tiene derecho hereditario sobre los bienes del fallecido

DERECHOS DEL CÓYUGE VIUDO: SEPARACIÓN DE BIENES Y BIENES GANANCIALES

El porcentaje mínimo de lo que hereda la viuda o viudo en separación de bienes o gananciales es el mismo: un tercio en usufructo.

La diferencia está en que, mientras en gananciales, además le corresponderá el 50% de los bienes por gananciales, en separación de bienes solo de corresponde un tercio en usufructo de los bienes del fallecido.

De esta forma, si se está casado en bienes gananciales, la cantidad a recibir, al fallecimiento del otro cónyuge será mayor porque al tercio de herencia hay que sumarle la mitad de los bienes gananciales.

Normalmente, si no se han hecho capitulaciones matrimoniales ante notario, el régimen que se aplica por defecto es el de sociedad de gananciales.

DERECHOS DE CÓNYUGE VIUDO: ¿A CUÁNTO ASCIENDE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DEL VIUDO/A?

Ya hemos dicho, que la legítima del cónyuge viudo/a es siempre en usufructo, no en propiedad: la propiedad es de los herederos ( descendientes o ascendientes).

Sin embargo, el importe de ese usufructo varía según haya descendientes o ascendientes del fallecido

  • Si el viudo/a concurre con hijos o descendientes de su cónyuge causante (sean comunes o no, matrimoniales o extramatrimoniales) la legítima del cónyuge supérstite en el usufructo de un tercio de la herencia, en concreto, el tercio destinado a mejora, tal como señala el artículo 834 del Código Civil.
  •  Si el viudo/a concurre con ascendientes de su cónyuge-causante, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, tal como señala el artículo 837 del Código Civil, recayendo ese usufructo sobre la parte de libre disposición.
  •  Si solo hay cónyuge, sin descendientes ni ascendientes, su legítima es el usufructo de dos tercios de la herencia ( artículo 838 del Código Civil).

DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO: PAGO DEL USUFRUCTO CON BIENES

El Código Civil permite a los herederos conmutar ese usufructo bien dando bienes en plena propiedad al viudo/a: se valora a cuanto asciende el usufructo del viudo/a en relación a la herencia, y se le da ese derecho en bienes en plena propiedad.

Esta valoración se efectúa aplicando un porcentaje, sobre la parte de usufructo, que se calcula por medio de la formula: 89 menos la edad del viudo/a a la hora de fallecer el cónyuge, con un mínimo de un 10%.

Por ejemplo, si el viudo tenía 70 años al momento de fallecer su cónyuge, tus usufructo vale un 19% sobre la parte de herencia que le corresponde ( un tercio si hay descendientes o la mitad si hay ascendientes)

Igualmente el Artículo 839 Código Civil permite a los herederos que puedan pagar el usufructo, al cónyuge, asignándole: 1.º) una renta vitalicia; 2.º) los productos de determinados bienes; 3.º) un capital en efectivo.

Todos los herederos deben estar conformes en esa conmutación al viudo/a cambio de ese valor de usufructo y no se puede dar una conmutación parcial. El cónyuge viudo, por tanto, no tiene iniciativa para la conmutación, ni puede oponerse a ella si la deciden los herederos, y solo puede instar acciones judiciales en caso de no estar conforme

Sin embargo, mientras no se pague ese derecho del viudo/a, todos los bienes de la herencia quedan afectados y son responsables del pago del mismo.

DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO: GANANCIALES Y TESTAMENTO A FAVOR DEL VIUDO/A

La legítima del cónyuge viudo/a es independiente a sus derechos sobre los bienes gananciales: Al fallecer el cónyuge, casados en gananciales, el viudo/a tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, con independencia de sus derechos hereditarios sobre el otro 50%.

Igualmente, el fallecido puede haber hecho testamento a favor del cónyuge viudo y dejarle el tercio de libre disposición: mientras no se perjudiquen los derechos del resto de herederos legítimos, se puede mejorar, haciendo testamento, los derechos hereditarios legítimos mínimos del viudo/a.

TESTAMENTO DE UNO A OTRO EN MATRIMONIOS

Una cosa habitual es que los cónyuges hagan testamento del uno al otro. Esto supone que se dejan mutuamente el usufructo vitalicio de todos sus bienes, de tal manera que, a la muerte del primero, el otro tiene derecho al uso y disfrute, en exclusiva, de todos los bienes de la herencia, aparte del 50% que le pueda corresponder por gananciales.

 

Legítima de los hijos es intocable y tienen derecho a que no sea limitada con un usufructo vitalicio, habitualmente, en el testamento, se establece la cláusula que, en el caso de un hijo no aceptase ese usufructo vitalicio,  verá reducida  su parte de herencia a la legítima estricta, por lo que no heredará en la misma proporción que el resto de sus hermanos.

 

 

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