Uno de los conflictos más habituales en caso de embargo de deudas se produce cuando se pretende embargar bienes que son gananciales por deudas privadas de uno de los cónyuges. ¿ Se pueden embargar estos bienes?. ¿ Solo son embargables bienes privados por deudas privadas o también se pueden embargar los bienes comunes?. Te lo contamos todo en este artículo. ¡SIGUE LEYENDO!

RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES POR DEUDAS DE SOLO UNO DE LOS CÓNYUGES

El artículo 1367 Código Civil establece que los bienes gananciales responden de las obligaciones contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro. Por lo tanto, es claro que, en ese tipo de deudas, los bienes gananciales pueden ser embargados para el cobro de la deuda.

Pero respecto a las deudas privadas, es decir, las contraídas por uno de los cónyuges antes o después del matrimonio el artículo 1373 del Código Civil señala que de las deudas privativas responden los bienes privativos del cónyuge que las contraiga, y subsidiariamente los bienes gananciales

SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA PERO NO LIQUIDADA

Con el divorcio o separación, se produce la disolución ( fin) automático de la sociedad de gananciales. A partir de ese momento todas las deudas e ingresos que se generen son privativas de cada cónyuge.

Sin embargo, es habitual que la sociedad de gananciales quede disuelta pero no se liquide. Es decir, los bienes gananciales queden aún sin repartir y permanezcan como patrimonio común de los cónyuges separados.

¿ Responden este patrimonio ganancial de deudas creadas posteriormente a la separación o divorcio?

La respuesta es sí: mientras no se liquide la sociedad de gananciales, los acreedores pueden perseguir y embargar los bienes gananciales por las deudas contraídas constante la vigencia de la sociedad de gananciales con independencia de si la deuda la contrajo uno solo de los cónyuges o la contrajeron ambos

Por lo tanto, por las deudas gananciales contraídas con anterioridad a la disolución del régimen de gananciales, responden los bienes gananciales solidariamente con los bienes del cónyuge que contrajo la deuda y, en el caso que sean deudas contraídas para las necesidades ordinarias de la familia, también responderán los bienes del cónyuge no deudor con carácter subsidiario.

Para que la liquidación de gananciales pueda ser oponible a los acreedores, debe inscribirse en el Registro Civil.

DEUDAS CONTRAIDAS ANTES O DESPUÉS DEL MATRIMONIO

De las deudas privativas, contraídas antes o después del matrimonio, responderá el cónyuge deudor. Pero debemos preguntarnos si, por estas deudas, responden también los bienes gananciales

Las sentencias han sido contradictorias ya que algunas han admitido que los bienes gananciales no responden de las deudas contraídas antes o después del matrimonio, permitiendo que, el cónyuge no deudor, interponga una tercera de dominio para que el embargo quede sin efecto, alegando que se trata de una deuda privativa a la que no puede afectarse los bienes gananciales. Sin embargo, otras sentencias han admitido la posibilidad de ese embargo.

La solución más razonable parece estar en que si la sociedad de gananciales ha sido liquidada ( repartido los bienes a los cónyuges), estos bienes, ya repartidos al cónyuge no deudor, no responden de las deudas privadas del otro cónyuge, pero si no se ha dado esa liquidación ( se ha disuelto pero sin reparto), y uno de los cónyuges contrae deudas posteriormente, los acreedores podrán embargar, no solo los bienes privativos, sino también la porción de bienes gananciales que le pueda corresponder en el futuro a ese cónyuge deudor

NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO AL CÓNYUGE NO DEMANDADO

En todo caso, aunque se demande, por una deuda, a uno solo de los cónyuges, ya sea porque fue él el que, formalmente, contrajo la deuda o porque la deuda sea privada, para proceder al embargo de un bien ganancial, se exige la notificación, de dicho procedimiento, al otro cónyuge a los efectos que pueda efectuar las alegaciones que quiera.

CONCLUSIÓN

a) De las deudas gananciales, responden los bienes gananciales

b) De las deudas privadas, contraidas antes o después dle matrimonio, responden los bienes privados de cada cónyuge, pero los acreedores pueden pedir el embargo del porcentaje de bienes gananciales que le pudiera corresponder al cónyuge deudor en una futura liquidación y reparto

c) En todo caso, aunque la deuda haya sido contraida por uno de los cónyuges, si es para necesidades ordinarias de la familia, responde, de manera subsidiraria, los bienes privados del otro cónyuge no deudor