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7 EMBARGO POR ORDEN JUDICIAL: TERCERÍA DE DOMINIO EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL

Una de las consecuencias del impago de una deuda es que, el acreedor, puede solicitar el embargo de bienes del deudor para lograr el cobro de las cantidades que le deben.

Estos bienes pueden ser saldo en cuentas bancarias, joyas y objetos de arte, parte proporcional de pensiones o nóminas, créditos que le deban al deudor, bienes muebles o bienes inmuebles.

Por contra son bienes inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, ropa del ejecutado, instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado y los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

Habitualmente el acreedor, y el Juzgado que aprueba el embargo, se aseguran que el bien o derecho que se va a embargar, es propiedad del ejecutado

Pero, en ocasiones, se produce el embargo de un bien, que no es propiedad del ejecutado, sino de un tercero que nada tiene que ver con la deuda, por lo que, este tercero, queda obligado a interponer lo que se conoce como procedimiento de tercería de dominio para liberar, su propiedad, del embargo. 

El caso típico es cuando se embarga un piso o local que, en el Registro de la Propiedad, aparece aún a nombre del deudor, por lo que se procede al embargo, cuando, en realidad ya es propiedad de un tercero, solo que aún no ha inscrito la escritura en el Registro, ya que no es obligatorio para ser propietario. Esto obliga a ese tercero a interponer un proceso de tercería de dominio que te explicamos a continuación. ¡ SIGUE LEYENDO!

EMBARGO POR ORDEN JUDICIAL: TERCERÍA DE DOMINIO EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL

Si el embargo de la propiedad viene dada por una orden judicial, el propietario no deudor, tiene que interponer una demanda en el mismo Juzgado y procedimiento de ejecución donde se ha dictado la orden de embargo

Así, podrá interponer tercería de dominio, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado

Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito de esa propiedad y la propiedad debe haberse adquirido antes de la fecha en que se hizo el embargo.

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La demanda de tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien y la admisión a tramite de esa demanda, con el principio de prueba que lo embargado es propiedad de un tercero, producirá la suspensión del proceso de ejecución hasta que se decida si procede mantener o no el embargo.

Las partes implicadas, el acreedor que pidió el embargo y el deudor al que se le embargó, contestarán a la demanda y se celebrará un juicio donde el Juez decide si el embargo procede o no.

Habitualmente, si no se acreditan situaciones fraudulentas como que se transmitió el bien para evitar el embargo, a favor de algún conocido o familiar, la mayoría de las resoluciones judiciales, admiten la tercería de dominio.

Por consiguiente, la finalidad de la tercería de dominio es la de juzgar la procedencia del embargo, manteniéndolo o alzándolo según corresponda.

Para interponer demanda de tercería de dominio, es necesario actuar con Abogado

EMBARGO POR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Si, por el contrario, el embargo de los bienes del deudor procede de un procedimiento administrativo por deudas con un ente público ( Hacienda, Seguridad Social,…), no se interpone demanda judicial, sino que hay que presentar escrito de reclamación, alegando la tercería de dominio, dentro del propio procedimiento administrativo que se trate, demostrando que es propietario anterior del bien embargado por la deuda de un tercero y solicitando el levantamiento del ese embargo.

Si hacienda o Seguridad Social desestiman esa petición, el propietario no deudor, sí tendrá que interponer demanda en los Juzgados Contencioso-Administrativo con Abogado

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