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En este mes de septiembre donde nuestros hijos vuelven al colegio a mucha gente le asalta la duda si los libros y material escolar van incluidos dentro de la pensión de alimentos que se paga mensualmente o si es un gasto extra independiente que se debe abonar al 50%.

La respuesta es que los gastos escolares son gastos ordinarios y como tales entran dentro de la pensión de alimentos, salvo que se hubiera pactado lo contrario en el divorcio o separación.

Es decir, si los progenitores no pactan nada al respecto o la sentencia de separacion o divorcio no lo indica expresamente, los gastos escolares se consideran gastos ordinarios, ya que se producen sistematicamente cada año y son gastos que eran previsibles en el momento de la separación o divorcio, y, por lo tanto, no se tienen que abonar al 50% por cada progenitor, sino que se consideran incluidos dentro de la pensión de alimentos.

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Por el contrario, si la sentencia señala expresamente determinados gastos como extraordinarios o que se abonen al 50%, o los progenitories pactan, expresamente, que tenga esa consideracion, si pago será al 50% y aparte de la pensión de alimentos

¿QUÉ GASTOS EXTRAS A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SE DEBEN ABONAR?

La pensión alimenticia ordinaria cubre aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación,asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, y su característica principal es que deben ser conocidos, previsibles, suelen ser periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación. 

Frente a estos, están los conocidos como gastos extraordinarios, que no vienen definidos en la ley, pero que la Jurisprudencia los vienen a definir como aquellos que son imprevisibles, no periódicos y ocasionales o que se salen de lo habitual porque se basan en hechos de difícil o imposible previsión. 

De este modo, los gastos extraordinarios podrán surgir o no en el tiempo, y son imprevisibles en su cuantía, en contraposición a los gastos ordinarios, que cubre la pensión de alimentos, que sí se prevén. 

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Un error habitual es considerar que la pensión de alimentos no solo cubre los gastos de los hijos que se dan todos los meses (comida, ropa,etc.), sino también gastos que, no se dan todos los meses, pero que sí se dan con cierta periodicidad, como libros de texto, uniforme escolar,etc.,

Sin embargo, esto no es así: se considera que es gasto ordinario, y por lo tanto entra también dentro de la pensión de alimentos, aquellos gastos que, aunque no se den todos los meses, son gastos que se pueden prever y que se dan con periodicidad todos los años 

¿QUÉ GASTOS SI SE CONSIDERAN COMO EXTRAORDINARIOS?

Con carácter general, los Juzgados suelen considerar como gastos extraordinarios, y por lo tanto, se deben abonar aparte de la pensión de alimentos, los siguientes: 

1) Los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado 

2) Tratamientos dentales u ópticos o similares como ortodoncias, gafas o prótesis.

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3) Los derivados de apoyo psicológico o logopeda 

4) La compra de un ordenador, si se considera necesario para el hijo 

¿ QUÉ GASTOS NO SE CONSIDERAN EXTRAORDINARIOS?

 Por el contrario, los Juzgados no suelen considerar como gastos extraordinarios, y, por lo tanto, se entienden incluido, y abonados, dentro de la pensión de alimentos los siguientes: 

1) Guardería, comedor escolar, libros y material escolar 

2) Gastos de academias, matriculas universitarias 

En cualquier caso, al no existir norma legal al respecto, estos criterios no son definitivos y cerrados, ya que puede haber Juzgados que mantengan otros. 

Acuerdo entre los progenitores y pago de los gastos extraordinarios 

En cualquier caso, los padres pueden pactar qué gastos van a considerar como extraordinarios. En ese caso, los criterios de los Juzgados, antes expuestos, no se aplica, sino que prevalece el pacto. 

El pago de los gastos extraordinarios suele hacerse al 50%, si bien también se puede pactar o establecer un porcentaje distinto.

¿ CÓMO SE DECIDE SI UN GASTO ES EXTRAORDINARIO O NO?

Si, según lo explicado o según como viene redactado en la sentencia o convenio regulador, tenemos dudas  si un determinado gastos es ordinario ( y por lo tanto entra dentro de la pensión de alimentos) o si es extraordinario ( y debe pagarse al 50% entre ambos progenitores), tendremos que acudir al Juzgado de familia para que declare, expresamente, la consideracion de ordinario o extraordinario de un determinado gasto.

Igualmente, antes de reclamar un posible gastos extraordinario, tendremos que obtener una declaración judicial que lo reconozca como tal, según lo pactado, lo establecido en sentencia o lo señalado por las leyes o jurisprudencia.

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