En este post te hablamos de ocultar

Siempre es aconsejable hacer testamento  porque con él podemos para regular nuestra voluntad, intentar que nuestros herederos paguen menos impuestos y evitar algunos problemas a los que recibiran nuestros bienes y derechos.

Al hacer testamento no solo podemos designar, dentro de unos límites, herederos, sino que podemos ahorrar muchos  trámites a nuestros familiares, si lo hacemos de manera correcta.

Son muchos los que creen que, si se está casado, al fallecer uno de los cónyuges, el otro es el que hereda. Sin embargo, esto no es así. Por ley heredan antes los hijos y descendientes que el viudo/a, e incluso, en la mayoría del territorio español, heredan antes los padres y ascendientes que el viudo/a.

Sin embargo, podemos cambiar este orden, al menos parcialmente, si otorgamos un buen testamento.

CONSEJOS PARA OTORGAR TESTAMENTO EN MATRIMONIOS

CASO 1: HERENCIA DE MATRIMONIO O PAREJAS CON HIJOS

Si estamos casados y tenemos hijos, los herederos legales con éstos últimos.

Ésto, normalmente, no suele ser un problema, pero hay ocasiones que los hijos se aprovechan de esa situación y hacen valer sus derechos hereditarios exigiendo los bienes.

consultas

Así se pueden provocar desagradables situaciones como que una madre o padre tengan que irse de su propia casa porque ha sido heredada por los hijos y, éstos, la reclamen para sí.
Para evitar ésto, podemos hacer testamento y dejar a nuestro cónyuge el usufructo vitalicio de todos los bienes y también el tercio de libre disposición.

De esta forma, ningún otro heredero podrá disfrutar los bienes, hasta nuestro fallecimiento.

CASO 2: HERENCIAS DE MATRIMONIOS O PAREJAS SIN HIJOS

Una desagradable sorpresa que se encuentra mucha gente es que, en la mayoría del territorio español, si una persona fallece sin hijos, antes que su esposa/o, heredan sus padres o ascendientes.
Una opción para limitar esa herencia es dejar, por testamento, la mitad de los bienes a la pareja, al ser esta parte de libre disposición si no se tienen descendientes.

Así la mitad de los bienes, por ley, son para los padres del fallecido, pero la otra mitad son para quien él quiera.

MEJORAS A FAVOR DE HIJOS O DESCENDIENTES

Muchas veces se da el caso que hay un hijo/a que se ocupa del cuidado de un padre o madre anciano, y estos quieren agradecérselo mejorandole en el reparto de la herencia.

Si no se hace testamento, ese hijo heredará lo mismo que sus hermanos, cuando se produzca el fallecimiento.

consultas

Pero si se hace testamento a ese hijo que nos ha cuidado en la vejez, podemos dejarle el tercio de mejora íntegro, el tercio de libre disposición íntegro y además la parte que le corresponda ( según el número de hermanos) sobre el tercio de legítima.

De esta forma, se convierte en heredero mayoritario de nuestro patrimonio sin vulnerarse los derechos hereditarios del resto de hermanos.

Esto es también aplicable a un nieto/a al que podemos mejorar dejando hasta 2/3 de la herencia.

COMPUTO DE LAS DONACIONES EN VIDA 

Por ultimo, hay que tener en cuenta que, a la hora de repartir una herencia, se tiene en cuenta, no solo los bienes que quedan, sino también los donados en vida del fallecido.

Así, si a una hija le hemos donado un piso en vida, ese piso se tiene en cuenta en la herencia como si fuera un anticipo de su parte.

Para evitar que se tengan en cuenta, en la donación o en el testamento, hay que señalar, expresamente, que la donación del piso hecha a favor de la hija no sea colacionable en la herencia, es decir, que no se tenga en cuenta para el reparto hereditario.

Sin embargo, si la donación perjudica los derechos legítimos de otros herederos ( por ejemplo, otros hijos) porque era el único bien o porque con el resto de bienes no se cubren los derechos hereditarios del resto, la hija que recibió el piso, debe compensar al resto de herederos hasta cubrir su parte legítima

PAGO DE IMPUESTO Y REPARTO DE BIENES

Otra de las cosas que podemos regular haciendo testamento es, no solo nombrar herederos, sino hacer el reparto de los bienes, en el mismo testamento, de manera que cada heredero reciba los bienes que deseemos, siempre y cuando no reciban menos que lo que por legítima les corresponde.

Por último, una de las grandes ventajas de hacer testamento y repartir, es que podemos nombrar a más herederos de los que corresponde por ley ( incluir, por ejemplo, a nietos) de manera que toda la herencia quede más repartida: eso influirá en el importe del impuesto de sucesiones a pagar. A mayor reparto, menos impuesto se paga

 

consultas

Si tienes que reclamar una herencia necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.

Rellena este formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail juicios@www.elabogadoencasa.com