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9 EL SALARIO MÍNIMO INTERPOFESIONAL NO ES EMBARGABLE POR UNA DEUDA

En tiempos de crisis económica muchas familias no puede pagar sus deudas lo que da lugar a buscar soluciones como la refinanciación de la deuda.

 

Sin embargo, cuando esta unificación de deuda ya no es posible, comienza la reclamación del banco o de la financiera.

Y la primera fase de ésta reclamación viene dada siempre por constantes llamadas  telefónicas y cartas en las que, tanto bancos como financieras, amenazan con llevar a los Tribunales al deudor si no paga la deuda.

El uso de expresiones  como  te vamos a denunciar o  te vamos a embargar, suelen provocar temor entre los deudores que se sienten perdidos ante dichas amenazas sin saber muy bien como actuar.

Vamos a dejaros muy claro unos puntos que os ayudaran a responder a esas constantes amenazas y llamadas ante el impago de un préstamo y que pueden servir para lograr un acuerdo con el banco o bien para una quita de la deuda

NO PAGAR UNA DEUDA, NO ES UN DELITO

A diferencia de la creencia de mucha gente, no poder pagar una deuda, no es ningún delito, por lo que la palabra denunciar no debe hacernos temer que, si no pagamos, podemos acabar en la cárcel o condenados en un juicio penal.

Lo que sí es delito es quitar bienes de nuestro nombre para evitar que sean embargados ( alzamiento de bienes) o haber tomado prestado dinero de alguien, no teniendo intención de de devolverlo, lo que podría ser una estafa.

deuda
Pero el caso más habitual que consiste en no poder pagar un préstamo o una tarjeta de crédito porque no hemos quedado sin trabajo o nuestros ingresos han disminuido, no constituye ningún delito, sino que es un tema que deberá tratarse ante un Juez Civil, y no un Juez Penal.

SIN ORDEN JUDICIAL, NO HAY EMBARGO

Para poder embargar cualquier bien, es necesario una orden judicial y que, el banco o financiera, presente una demanda y esta se nos notifique en nuestro domicilio.

Por lo tanto, el banco no puede, por si solo, embargar, de un día para otro, nada: necesita la autorización judicial.

Además, en un proceso judicial, el Juez revisará la posibilidad que haya claúsulas abusivas en tu préstamo 

El deudor puede oponerse a esa demanda por medio de un abogado. Si no tiene dinero para poder pagar uno, os aconsejamos que soliciteis un abogado de oficio en el Colegio de Abogados de vuestra ciudad: la simple solicitud paraliza el procedimiento judicial hasta que se conceda el abogado.

A MENOS BIENES, MÁS FUERZA EN LA NEGOCIACIÓN

Se suele decir que los bancos y financieras tienen el mismo respeto tanto al que tiene mucho dinero como al que debe mucho dinero.

Esto se debe simplemente a que, si nada tengo, nada me pueden embargar, por lo que es probable que, si el banco o la financiera no acepta alguna solución, no pueda ( o no quiera) pagar mi deuda y se queden sin cobrar nada.

No tener nada a nuestro nombre es el mejor arma que podemos tener para negociar una quita de deuda, intereses y costas de nuestra deuda e incluso aplazar la deuda ya que podremos poner a la financiera en la disyuntiva de ”o tomas ésto o no hay nada”

EL SALARIO MÍNIMO INTERPOFESIONAL NO ES EMBARGABLE POR UNA DEUDA

Siempre hay que tener presente estas tres palabras: Salario Mínimo Interprofesional ( SMI).

El hecho de tener un sueldo, salario o pensión que esté muy próxima al SMI, actualmente en 655,20 euros para el año 2016, hace que, todo lo que ganemos que este por debajo de dicha cantidad  no se pueda embargar, excepto cuando el embargo provenga del impago de una pensión de alimentos y compensatoria, en cuyo caso esta protección no se da.

Es decir, que si gano 655,20 euros o menos de sueldo o pensión, nada me podrá embargar un banco o financiera, por mucho que le deba. Y por el resto, solo me podrán embargar un porcentaje. En concreto, para los siguiente 655,20 euros que se ganen, el porcentaje a embargar es del 30%.

embargo

Esto supone otro arma importante para poder renegociar la deuda ya que, por ejemplo, en un salario de 900 euros, solo sería embargables 73,44 euros, lo que implicaría que, si nos encontramos con una deuda de 50.000 euros, nuestro acreedor tarde casi 55 años en cobrar toda la deuda.

De esta forma, si no tenemos bienes alguno a nuestro nombre, y nuestro único ingreso proviene de una pequeña nómina, podemos poner en un aprieto al banco para el cobro de la deuda que se puede eternizar.

Con casi total seguridad, ante dicho panorama, el banco o financiera accederá a una quita de la deuda, si nos comprometemos a abonar una cantidad importante de manera inmediata.

Por lo tanto, no hay que desesperara ante las amenazas de embargo

Tendremos que analizar cuales son las posibilidades de cobro de la deuda por parte del acreedor y, en función de esa situación, adoptar una postura fuerte en la negociación, exigiendo una quita de la deuda para abonar la misma.

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