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5 REDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EMPRESA O NEGOCIO

A partir del 1 de enero de 2018 el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma Andaluza sufrirá un significativo cambio que provocará que gran parte de los descendientes directos y cónyuge viudo/a no tengan que pagar nada por heredar.

En virtud del acuerdo alcanzado entre el PSOE y CIUDADANOS, se ha acordado introducir una modificación del impuesto, en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía, para que, a partir del 1 de enero de 2018, los descendientes directos y viudo/a que no hereden mas de un millón de euros, queden exentos del pago del tributo.

SITUACIÓN TRIBUTARIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Hasta esa fecha, el mínimo exento para descendientes directos y viudo/a se sitúa en solo 250.000 euros. Esta cantidad provocaba que podría bastar con heredar un solo piso por ese valor, para tener que pagar una importante cantidad en el Impuesto de Sucesiones, lo que hacía que muchas personas tuvieran que renunciar a la herencia por no poder hacer frente al pago de los impuestos.

Esta situación tributaria se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que se aplicará a las herencias donde el difunto haya fallecido haya esa fecha 

NUEVA SITUACIÓN TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2018 contendrá, para su entrada en vigor el 1 de enero de ese mismo año una modificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones consiente en incrementar la reducción del mínimo exento en las herencias recibidas de parientes directos de hasta 1.000.000 de euros. 

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Sin embargo para ello el patrimonio preexistente del heredero debe encontrarse por debajo de un millón de euros.

De esta forma, los hijos, nietos,… y cónyuge  que no hereden mas de un millón de euros, cada uno, no pagarán nada por el impuesto de sucesiones, siempre y cuando, su propio patrimonio preexistente, a la fecha del fallecimiento del testador, no supere el millón de euros.

Esta reducción se aplicará a los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2018

REDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EMPRESA O NEGOCIO

También a partir del año 2018, se amplia la reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. La base máxima de la reducción será de 1.000.000 euros. 

Se aplica a los sujetos que reciban dinero de sus ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado y quedarán exentos en un 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

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