Una de las pruebas más utilizadas en juicio es la aportación de documentos, públicos o privados. Si, aportado un documento, tenemos duda que el mismo sea auténtico, la ley procesal civil prevé los mecanismos para acreditar o probar si es o no un documento verdadero.

Cuando se aporta un documento con una demanda, los Abogados tenemos que pronunciarnos, en el Juzgado, sobre si lo impugnamos o no.

CLASES DE IMPUGNACIÓN

Tenemos que distinguir dos clases de impugnación:

a) Impugnación sobre la autenticidad del documento: Aquí se impugna señalando que no reconocemos que el documento sea autentico, dejando dudas sobre la falsedad del mismo o su modificación.

La impugnación de la autenticidad pretende evitar que el documento tenga valor probatorio ya que solo el documento auténtico es idóneo para poder probar por sí solo.

Sin embargo, si es impugnado de autenticidad, su valor dependerá del resto de pruebas

b) Impugnación sobre el contenido del documento: Admitimos que el documento no es falso, ni ha sido modificado, pero no admitimos que el documento pruebe lo que la parte contraria pretende a la hora de aportarlo.

Nos referimos al valor probatorio en sí del documento. El Juez valora libremente los documentos ( y el resto de pruebas) en juicio para dictar sentencia, quedando solo limitado con la fecha, personas y declaraciones literales que vienen en el mismo, interpretándolo, junto con el resto de pruebas.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS

A partir de enero de 2016, la aportación de cualquier escrito o documentos en un Juzgado se efectuará, por los Abogados y Procuradores, de manera telemática, por medio del sistema LEXNET, por lo que no será necesaria la aportación de los documentos originales, sino solo escaneados.

Esto puede plantear numerosos incidentes de impugnacion de documentos ya que, tanto la parte contraria como el Juzgado solo va a recibir copias escaneadas, permaneciendo los originales en poder de quien los ha aportado.

Hasta ahora cuando teníamos dudas de un documento o el mismo no se veía bien, podíamos solicitar los autos en el Juzgado y cotejarlo con los originales que se encontraban allí. A partir de 2016 esto no será posible.

A pesar de ello, la ley habilita mecanismos para comprobar si un documento escaneado y aportados por la parte contraria, es autentico o es falso.

FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

El Artículo 319 de la ley de enjuiciamiento civil otorga prueba plena a los documentos públicos ( escrituras y actas notariales, resoluciones judiciales, certificaciones de registros de la propiedad y mercantiles,…) de hecho que documentan, las personas que intervienen y la fecha en que se produce esa documentación

Si se impugna la autenticidad de un documento público se procederá al cotejo, con su original, por el Letrado de Administración de Justicia ( antiguo Secretario Judicial). El original deberá ser aportado al Juzgado por la parte que lo tenga o bien señalar en que archivo se encuentra para que se pueda proceder al cotejo.

Si el documento es autentico los gastos y costas de ese cotejo serán por cuenta de quien lo haya impugnado, a quien se le podrán imponer multas por mala fe.

Si el documento es falso, no hará prueba alguna en juicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal, por falsedad, que pudiera darse.

FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

El resto de documentos, que no sean públicos, son considerados como privados y tiene fuerza probatoria siempre que ninguna de las partes impugne su autenticidad en juicio ( Art. 326 ley de enjuiciamiento civil)

Si se impugna la autenticidad de un documento privado ( por falsedad en la firma, en la redacción del documento, en su fecha,…), la parte que lo haya presentado puede pedir que se lleve a cabo la prueba que sea necesaria para comprobar su autenticidad: esta prueba puede consistir en el cotejo con su original o prueba pericial, normalmente por perito caligráfico, que determine la autenticidad del mismo.

Si se impugna la autenticidad de un documento privado, pero, la parte que lo ha aportado, no solicita la realización de prueba alguna para comprobar su autenticidad, el documento será valorado por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica y en consonancia con el resto de pruebas que haya.

APORTACIÓN DE FOTOCOPIAS

La ley procesal civil permite aportar fotocopias de documentos ( Artículo 334 ley enjuiciamiento civil). Estos tendrán validez, salvo que una de las partes impugne su autenticidad.

En caso de impugnación, se procederá al cotejo, de la fotocopia con su original, por medio del Letrado de la Administración de Justicia ( anteriores Secretarios Judiciales).