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5 IRPH NULO: PRÉSTAMO SIN INTERÉS Y DEVOLUCIÓN DE DINERO AL CLIENTE

Los Juzgados siguen posicionándose, cada vez más, al lado del cliente en las reclamaciones por IRPH en hipotecas.

Esta semana hemos conocido dos nuevas sentencias que condenan a Bankia y a Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI) a dejar de aplicar este índice hipotecario, por considerarlo nulo, y les obligan a devolver al cliente una importante cantidad de intereses  que se le cobraron indebidamente durante años.

UN CLIENTE RECUPERA MÁS DE 50.000 EUROS EN GRAN CANARIA

La primera de las sentencias es del día 29 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde. En ella se condena a Bankia a devolver a un cliente la cantidad de 53.235 euros, más intereses, al considerar nula por abusiva la cláusula suelo de una hipoteca vinculada al  IRPH que el cliente había acabado de pagar hace más de dos años

El Juez, apreciando que la acción o había prescrito, considera que la cláusula no supera el control de transparencia exigido ya que “… no consta que la entidad demandada prestara información previa al consumidor sobre la misma (…), tampoco constan simulaciones de escenarios diversos en relación al comportamiento del tipo de interés, y no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad”.

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La declaración  de nulidad de la cláusula supone la devolución de todos los intereses que al cliente se le han cobrado, por la aplicación del IRPH ilegal y que ascienden a más de 50.000 euros.

De esta forma, el Juez aplica un criterio muy similar por el que se están declarando nulas las cláusulas suelo: el banco no informa al cliente del tipo de interés que está contratando lo que supone faltar al deber de información que se le impone a las entidades bancarias cuando contratan con consumidores.

UCI CONDENADA POR UN JUZGADO DE CHICANA DE LA FRONTERA

La segunda sentencia que hemos conocido ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Chiclana. Esta sentencia, pionera en la Provincia de Cádiz, ya que, hasta la fecha, no se había dictado una igual, es de fecha 30 de marzo del 2017 y declara nulo el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por infracción de norma legal imperativa y carácter abusivo a una vecina de la localidad que suscribió con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI),

A la hora de contratar la hipoteca se acreditó que el banco no explicó  al cliente, mediante ejemplos y simulaciones comparativas con otros índices como el Mibor, Libor, Euribor, …,  lo que estaba firmando.

Se ha acreditado que los bancos influyen en la fijación de este índice IRPH y que el mismo puede ser objeto de manipulación: así los Bancos, en los datos que mandan al Banco de España para que se calcule el IRPH, no manda  el interés promediado neto sino el T.A.E.,  que conlleva una comisión oculta

De esta forma, el IRPH Entidades no supera el control de transparencia, lo que conlleva su nulidad, y la condena a UCI a no aplicarlo al cliente y a restituirle la totalidad de los intereses cobrados

IRPH NULO: PRÉSTAMO SIN INTERÉS Y DEVOLUCIÓN DE DINERO AL CLIENTE

Recordemos que se está demostrando que tanto  en el IRPH CAJAS, como el CECA, como el IRPH ENTIDADES los bancos influyen en cómo se fijan esos índices ya que se fijan sobre la base de los datos que facilitan las entidades al Banco de España, sobre la participación y comportamiento de las propias entidades en el mercado hipotecario, de forma que en función de los tipos de interés aplicados en cada momento por las entidades se da un índice de referencia para los préstamos a IRPH u otro.

Esto supone una infracción del lo dispuesto en el art. 1256 CC que dispone La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes “. Es decir, si una de las partes ( banco prestamista) tiene la posibilidad de influir en el importe del contrato ( tipo de interés), esa cláusula debe ser declarada nula.

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Por otro lado, cuando el cliente contrató este préstamo hipotecario con IRPH el banco no solo no suele informar al cliente de su influencia en su fijación ni cómo se calcula, sino que suele ser una cláusula per-redactada por el banco, que se la impone al cliente, sin posibilidad de negociación alguna ni que este pudiera elegir entre distintos índices hipotecarios como el euribor o el miro que han tenido una evolución mucha más favorable para el cliente.

Hay que partir que sólo un consumidor bien informado puede elegir el producto que mejor le conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación: por lo que si no hay información adecuada sobre este elemento esencial del contrato, el mismo puede ser declarado nulo.

La nulidad del IRPH supone que el préstamo quede sin interés alguno, salvo que la propia hipoteca prevea un interés sustitutivo válido, por lo que la cuota mensual se ven ampliamente reducida, y el banco tiene que devolver al cliente todos los intereses cobrados por la aplicación de ese índice ilegal.

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