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4 RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE JUSTICIA GRATUITA
6 CONDENA EN COSTAS EN CASO DE JUSTICIA GRATUITA

Si tenemos reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en un proceso judicial, en principio, no tendremos que pagar las costas procesales de la parte contraria si perdemos el juicio.

La norma general en los procesos judiciales es que, aquel que pierde un juicio, debe pagar las costas procesales, que incluyen las minutas de Abogado y Procurador de la parte contraria, los gastos de embargos, las tasas judiciales y honorarios de peritos judiciales.  Así se establece en el artículo 394 de la Ley procesal civil.

Sin embargo, esta norma tiene una excepción cuando, la persona condenada al pago de las costas procesales, actúa en juicio con el beneficio de asistencia jurídica gratuita reconocida por la administración competente. Es ese caso, se aplica el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se remite a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el pago de esas costas procesales

RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE JUSTICIA GRATUITA

La ley 1/1996, de 10 de enero, reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, no cuenten con unos recursos e ingresos económicos suficientes para hacer frente a los gastos de un juicio.

La capacidad economica se computa según el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual. El IPREM es un indicador público de rentas que para el 2015 y 2016 se sitúa en 6.390,13 euros al año

En concreto tendrán derecho a justicia gratuita los que carezcan de ingresos, computados anualmente y por unidad familiar, inferiores a los los siguientes umbrales:

a) Una persona: Dos veces el IPREM: 12.780,26 euros

b) Unidades familiares con menos de 4 miembros: 2,5 veces el IPREM: 15.975,32 euros

c) Unidades familiares con 4 o más miembros o tengan reconocida la condición de familia numerosa: 3 veces el IPREM: 19.170,39 euros

A pesar de cumplir alguno de estos requisitos, si se acredita que la persona que lo solicita, no tiene ingresos, pero sí patrimonio suficiente para litigar, la solicitud de justicia gratuita puede serle denegada

En todo caso, sea cual sea sus ingresos, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género y de terrorismo en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los herederos en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

DERECHOS QUE ENGLOBA EL RECONOCIMIENTO DE JUSTICIA GRATUITA

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

Asistencia de abogado al detenido, preso o investigado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso.

– Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente obligatoria

– Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

– Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

– Asistencia pericial gratuita en el proceso

–  Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales cuando tengan relación directa con el proceso 

– Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso

CONDENA EN COSTAS EN CASO DE JUSTICIA GRATUITA

Como hemos indicado, en los procedimiento judiciales se sigue la norma general de quien pierde, paga las costas procesales.

Sin embargo, si el que pierde tiene reconocido el derecho de asistencia justicia gratuita, no queda obligado al pago de esas costas procesales, salvo que, en el plazo de 3 años, mejore su situación económica.

En este sentido el Artículo 36.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita señala que “Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna….. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20”

Por lo tanto, una persona, que ha actuado en juicio con justicia gratuita reconocida, no tendrá que abonar las costas procesales del contrario, salvo que, en 3 años, si situación económica mejore de tal manera que se le revoque ese derecho de asistencia jurídica gratuita

Dicha declaración de venir a mejor fortuna corresponde efectuara a la Comisión de Justicia Gratuita. Producida la misma, la parte contraria podrá exigir el pago de sus costas procesales.

Eso no impide que las costas procesales puedan ser calculadas y tasadas en el Juzgado, pero eso no significa que se puedan reclamar su pago. Ese derecho queda tasado y paralizado por la justicia gratuita reconocida y solo se podrá ejercer si se le revoca ese derecho.

En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 30/4/2002 ha señalado que a los beneficiarios de justicia gratuita, condenados en costas, se le pueden tasar las mismas, pero conforme al Art. 36 LAJG lo que no puede llevarse a efecto es el pago de las costas ocasionadas a la parte contraria al que fue condenada en sentencia, si se les ha reconocido el derecho a litigar gratuitamente, salvo que en plazo de los tres años siguientes mejoren de fortuna.

Es decir, una cosa es que se pueda practicar la tasación de costas, a fin de dejar latente el derecho de la parte contraria de cobrarlas si se declara mejor fortuna del condenado, y otra cosa es exigir el pago por demanda ejecutiva, cosa esta que solo procederá, previa declaración de mejor fortuna, que no se ha dado en este caso.

Todo esto supone que, en la práctica, cualquier persona que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita puede litigar sin riesgo alguno de tener que pagar costas procesales, salvo que, posteriormente, se le revoque ese derecho, en cuyo caso, sí tendrá que pagarlas.

Esto provoca, a veces, situaciones de profunda injusticia ya que, una de las partes puede actuar en juicio sin riesgo de tener que pagar costas procesales, y la otra sí tiene ese riesgo si no actúa con justicia gratuita.

La reciente reforma de la legislación de justicia gratuita pretende mitigar esa desigualdad, limitando el número de veces que una persona pueda solicitar justicia gratuita.

EJECUCIÓN DE COSTAS PROCESALES A LOS BENEFICIARIOS DE JUSTICIA GRATUITA

Si a pesar de todo lo indicado, nos encontramos con que la parte contraria, tasa sus costas en el juzgado, y reclama su pago, interponiendo una demanda ejecutiva, el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede oponerse a dicha reclamación, acreditando su derecho de justicia gratuita, y todo ello oponiendose a la ejecución en base al  Artículo 559.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando la nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado ( condena en costas en la sentencia) los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, al oponerse al artículo 36 de la Ley de justicia gratuita.

En este caso, la ejecución debe ser archivada y será condenado en costas la parte ejecutante, por haber reclamado el pago de un derecho al que no está obligado el condenado en costas que ha actuado con el derecho de justicia gratuita reconocido.

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