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Una de las maneras más habituales para acceder a bienes que se usan en el proceso de producción de una empresa es por medio del leasing financiero.

Podemos indicar que el leasing financiero es el contrato por el que una entidad ( normalmente una financiera o entidad bancaria) compra un determinado bien, según las necesidades del cliente-usuario, y le cede a este el uso por un tiempo, a cambio de una cuota mensual y con la posibilidad de que lo adquiera en propiedad al finalizar el periodo de cesión por medio del pago de una cuota residual.

Por lo tanto, la diferencia con otros contratos parecidos ( como puede ser el de préstamo) radica en que el bien no se adquiere inicialmente, sino que se cede en uso temporal, aunque se puede adquirir al finalizar el contrato de leasing por un precio, normalmente, reducido.

Así, al finalizar el leasing financiero, o acaba la cesión del bien, o el usuario paga una cuota residual y adquiere la propiedad del mismo.

De esta forma, si el producto es ventajoso para el usuario, este tiene la opción de comprarlo. Y la empresa de leasing, obtiene ganancias si el usuario adquiere el producto o puede volver a ofrecerlo en leasing a otro usuario, si el primero no lo adquiere.

BIENES ADQUIRIDOS CON LEASING

Normalmente el leasing financiero se suele dar  en actividades agrícolas, industriales, comerciales, de servicios o profesionales y  respecto a bienes o maquinarias costosas o cuyo valor se deprecia con rápidez ( equipos informáticos, vehículos,…).

En el contrato de leasing se suele establecer la obligación, del usuario, de destinar el bien exclusivamente a la actividad que realiza.

DURACIÓN DEL LEASING

A efectos fiscales, el Artículo 106 de la ley del impuesto de sociedades exige  una plazo mínimo de dos años, para el leasing financiero mobiliario, y diez años para el inmobiliario, no existiendo plazo máximo.

Si en un contrato se establecieran un plazo de duración inferior a éstos, el contrato sería válido, y tendría efecto entre las partes, pero, a efectos fiscales, no cabría deducción alguna

USO DE LOS BIENES EN LEASING

Ya hemos indicado que, por el contrato de leasing es una parte cede a otra el uso de un bien adquirido, por la primera, por un plazo determinado. 

La adquisición del bien se hace siempre a iniciativa del cliente, el cual selecciona no sólo el bien que desea, sino el vendedor, por lo que una vez adquirido el bien, la sociedad de leasing queda eximida de toda responsabilidad por los posibles defectos o vicios del mismo.

Sin embargo, el cliente sí puede ejercer acciones contra la vendedora por los defectos del bien.

Respecto al uso del bien, el mismo debe efectuarse según la naturaleza del mismo, sin que sea posible su modificación sin autorización de la entidad de leasing, y para la actividad empresarial o profesional contratada.

Los gastos de conservación, mantenimiento y daños son por cuenta del cliente.

FIN DEL PLAZO DEL LEASING

Llegado el fin del leasing, el cliente puede elegir entre devolver el bien a la entidad de leasing, formalizar un nuevo contrato de leasing o acceder a la propiedad de aquel, pagando el valor residual pactado en el contrato.

FISCALIDAD: LEASING COMO GASTO DEDUCIBLE

Una de las ventas del leasing son los beneficios fiscales que tiene, aunque para ello el bien objeto del contrato debe estar afectado a la actividad profesional o empresarial de quien la usa

Con el leasing se abona una cuota que está compuesta por dos elementos: una parte que se imputa al precio de la cosa objeto del leasing y otra parte de intereses que cobra la financiera por ceder el uso.

Las cuotas pagadas de leasing por el usuario tiene la consideración de gasto deducible en la actividad empresarial o profesional del mismo.

En concreto son deducibles al 100% los gastos financieros ( intereses) que la financiera cobra al usuario por el leasing en cada cuota así como el IVA que se abona en cada cuota al 21%.

Respecto al resto de cuota que se abona, será deducible en su integridad por amortización en concepto de arrendamiento financiero siempre que lo que se debe pagar por el ejercicio de la opción de compra sea una cantidad inferior al que resulte de restar, del valor del bien, la suma de  las cuotas amortizadas durante la cesión del uso.

Las cuotas vienen desglosadas, con sus vencimientos, en un cuadro de amortización, por los distintos elementos que integran el precio del leasing: coste de recuperación del bien, intereses financieros e IVA

DIFERENCIAS ENTRE LEASING Y RENTING

A diferencias del leasing, en el que intervienen el proveedor del bien, la entidad financiera que lo compra y cede y el cliente que lo usa, en el renting solo existe un empresario que cede a un usuario el uso de un bien, por un periodo de tiempo, a cambio de una cuota, no dándose la posibilidad, inicialmente, de adquirir la propiedad.

Realmente se trata de un alquiler o arrendamiento de bien, regulado en los artículos 1542 y siguientes del Código Civil.

Normalmente, con el renting se suelen alquilar bienes como ordenadores, fotocopiadoras, automóviles,…

A pesar que, en el renting, no suele darse una cuota residual para adquirir la propiedad, en virtud del principio de libertad contractual, las partes pueden pactarlo, si lo desean.

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Foto Portada: Alfredo.Ruiz