En este post te hablamos de ocultar

La reforma del sistema de valoración de los daños y secuelas ocasionados por accidentes de tráfico permitirá, a los ciudadanos, acudir a los médicos forenses para obtener un informe de las lesiones, daños y secuelas sufridas, para poder reclamar a las aseguradoras.

 

El próximo 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación aprobado por la LEY 35/2015

En dicha ley se obliga a la aseguradora a presentar una oferta motivada de indemnización al lesionado en el plazo de 3 meses desde el accidente.

 
Si, presentada esa oferta, el lesionado no está conforme, la ley prevé la posibilidad que, cualquier perjudicado por un accidente de tráfico, pueda solicitar un informe pericial al médico forense del Instituto de Medicina Legal ( IML)

De esta forma se pretende que, las partes en conflicto ( lesionado y aseguradora) puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses. Con ello se busca ofrecer un cauce más de resolución sobre la base de una valoración del daño personal y una reducción importante de los costes y tiempos de tramitación.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

 

El procedimiento se inicia por medio de una instancia, según el modelo que tendrá disponible el usuario, que se presentará en el IML. Junto con esa instancia, se debe acompañar la documentación médica que se estime necesaria para que se pueda emitir el informe, así como la oferta motivada de la aseguradora. También se informará de los centros sanitarios donde el IML puede encontrar el historial clínico del lesionado o cualquier otro dato de interés para poder hacer el informe pericial

 

Para cada víctima o persona perjudicada y caso, se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

INFORME PERICIAL: CONTENIDO

Según cada caso, se puede dar lugar a uno o varios informes, en función del tipo de lesiones, su evolución o contenido de la petición. 

 

Podrá distinguirse entre:

Informe inicial o de esencia, en el que se hará constar el pronóstico de tiempo aproximado de curación de las lesiones y secuelas previsibles y podrá servir de base para fijar los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados.

Informe de evolución o de continuidad, que se emitirá, en su caso, cada dos meses tras la consiguiente revisión de lesiones y secuelas, salvo que las partes hayan llegado o lleguen a un acuerdo sobre la cuantía total de la indemnización. Se emitirán tantos informes como se considere necesario.

Informe final definitivo o de sanidad, cuando se ha producido la consolidación de las lesiones, bien por curación o por estabilización con secuelas.

Informe único definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o éstas se hayan estabilizado antes de la emisión del informe por el IML.

El informe determinará las secuelas y de las lesiones temporales del perjudicado y se emitirá, en todo caso, en el plazo de un mese desde la exploración del mismo. Igualmente se remitirá una copia a la compañía aseguradora

 

PAGO DEL INFORME: PRECIO PÚBLICO

Por la prestación de este servicio, el IML cobrará un precio público que será abonado por la aseguradora

 

Si tienes un procedimiento judicial, necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados y Tribunales.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.  

Rellena el formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail juicios@www.elabogadoencasa.com