Bankia condenada por la Audiencia Provincial de Granada a devolver la cantidad de 1.104 euros más intereses por gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría indebidamente pagados, por los clientes, a la firma de la hipoteca.

CLÁUSULA DE GASTOS CONTRARIA A LA LEY DE CONSUMIDORES

En una nueva reclamación de gastos llevada por los abogados de elabogadoencasa.com, la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 11 de julio de 2018, declara nula la cláusula de la hipoteca por la que los clientes se debían hacer cargo de todos los gastos de la misma y condena a Bankia a devolver 1.104 euros mas intereses a los afectados.

La sentencia considera que dicha cláusula, fue impuesta unilateralmente por el banco, sin posibilidad de negociación alguna con el cliente, siendo nula al infringir el artículo 89.3 de la ley de consumidores e imponer al consumidor los   gastos   de   documentación   y   tramitación   que   por   ley   correspondan   al banco.

La sentencia sigue el criterio abierto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21  de  diciembre  de  2015  en  el  que   señala que la cláusula que impone al consumidor,   de   modo   indiscriminado,   todos   los   gastos   de   documentación, tramitación y los tributos es nula de pleno derecho.

ES INDIFERENTE QUE EL BANCO INFORMARA AL CLIENTE DE LOS GASTOS

El banco, en su defensa, alegó que informó al cliente, debidamente, de la existencia de esa cláusula y de los gastos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada, considera que es indiferente que el banco informe o no al cliente porque no   estamos   ante   una   cláusula   lícita por lo que el hecho que el cliente tuviera o no conocimiento de la existencia de cláusula no evita su nulidad,  pues  es nula por   infringir   directamente   la   normativa   de consumidores.

Por   ello,   el   que   la   cláusula   fuera   conocida   e   incluso   cumplida   por   el consumidor no impide que pueda solicitar su nulidad y que proceda declararla abusiva, recordando que estamos ante un caso de nulidad absoluta no susceptible de convalidación

ABONO DE INTERESES DESDE LA FECHA DE PAGO DE LOS GASTOS

Por último, la sentencia condena a Bankia al pago de los intereses legales desde la fecha de las facturas abonadas indebidamente por el cliente cuando firmó la hipoteca.

En este punto, el banco solicitaba que los intereses solo fuesen desde la fecha de presentación de la demanda.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada aplica la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de   2016  en la que se señala que declarada   abusiva   una   cláusula,   no   puede   tener efectos   frente   al   consumidor,  y   debe   restablecerse   la   situación   de   hecho   y   de derecho   en   la   que   se   encontraría   el   consumidor   de   no   haber   existido   dicha cláusula;   esto   es,   el   consumidor   tiene   derecho   a   la   restitución   de   las   ventajas obtenidas indebidamente por la entidad financiera en detrimento suyo en virtud de la cláusula abusiva y por ende nula.

De esta forma, nuestros clientes recuperan parte de los gastos abonados con la firma de la hipoteca más los intereses desde la fecha de las facturas.