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7 FALTA DE INFORMACIÓN POR EL BANCO: ERROR EN EL CONSENTIMIENTO POR LOS CLIENTES

En un caso llevado personalmente por nuestro Director- SEO de elabogadoencasa.comJosé Ramón Salmerón Sabador, la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, en Sentencia de 15 de enero de 2015, confirma la nulidad de la compra de 150.000 euros en acciones de la entidad Banco Mare Nostrum por parte de dos clientes jubilados, debido a la falta de información suministrada, por la entidad, a los clientes. 

La sentencia, además de la devolución de los 150.000 euros abonados, obliga al banco a devolver los intereses y las costas del procedimiento.

COMPRA DE 150.000 EUROS EN ACCIONES DE BANCO MARE NOSTRUM

Los hechos se remontan al 13 de Diciembre de 2011, cuando los clientes, ambos jubilados y con escasos conocimientos financieros, firmaron, con el banco, lo que ellos creían que era una imposición a plazo fijo, cuando realmente estaban adquiriendo 150.000 euros en acciones de Banco Mare Nostrum.

Dicha firma se hizo, en la confianza de ser clientes de toda la vida de la entidad, aconsejados por el Director de la sucursal bancaria y creyendo que están suscribiendo un plazo fijo, como el que habían hecho siempre en la entidad financiera.

En realidad, suscribieron un producto financiero complejo, no diseñado para clientes no especialistas en la materia.

A los pocos meses, se les remite una carta convocándoles para la celebración de Junta de Accionistas y es cuando se dan cuenta que, realmente, no habían suscrito un plazo fijo, sino acciones del banco.

Los clientes reclamaron al banco, que no hizo caso alguno a sus escritos.

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Puestos en contacto con nuestros abogados, se presentó la correspondiente demanda judicial, dictándose sentencia, primero, por el Juzgado de Primera Instancia nº13 de Granada y posteriormente por la Audiencia Provincial de Granada, en la que declaran nula la compra y obligan al banco a devolver los 150.000 euros, intereses y costas del proceso. 

PRODUCTO DISEÑADO PARA CLIENTES PROFESIONALES

La propia entidad bancaria, reconoció, en el Juicio, que el producto que habían suscrito estaba previsto para inversores o clientes profesionales. Los clientes afectados no cumplían dicho requisito.

El Artículo 79 bis de la Ley 24/88 del Mercado de Valores impone al banco que ofrece un producto como el contratado un deber de información al cliente de manera comprensible y adecuada a sus conocimientos con obligación de que cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente, se lo advertirá.

Igualmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión establece en su Artículo 72 exige una previa evaluación de la idoneidad del cliente para venderle el producto financiero 

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Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial no tienen duda que se trata de un producto sumamente complejo que lo hacían de difícil comprensión para una persona que no fuera experto financiero, considerando que, como prueba de ello es que en la misma oferta de emisión, se hace constar que se colocará directamente “entre inversores profesionales” y que no se distribuirán ampliamente entre el público. 

FALTA DE CONOCIMIENTOS INVERSORES DE LOS CLIENTES

Igualmente se consideró que, el perfil de los clientes es claramente de no profesionales en la materia, a la vista de la edad que tenían (70 y 75  años), su formación y actividad laboral ( Transporte, comercialización de piensos y  ama de casa), y que carecían de conocimientos financieros. No actuaron asesorados por profesional especializado alguno y acudieron a las reuniones previas a la firma, solos.

Así se estima que la inversión no se ajustaba en forma alguna a la finalidad inversora propia de la edad y demás circunstancias de los clientes, convirtiendo el dinero en efectivo que suponía la imposición a plazo fijo a la postre en acciones del banco, lo que no parece fuera el deseo de aquellos. 

CONFIANZA Y ERRORES EN EL TEST DE IDONEIDAD DE LOS CLIENTES

Además se demostró que la firma se produjo debido a la confianza obtenida durante los muchos años en que venían siendo clientes de la misma. 

Por medio del test de conveniencia los bancos deben valorar si el producto es adecuado para el cliente: este test también contenía errores porque se indicaba que, los clientes, tenían estudios superiores, cuando no era cierto, lo que era evidente que había sido rellenado, de manera unilateral, por el banco, limitándose el cliente a firmarlo sin más.

FALTA DE INFORMACIÓN POR EL BANCO: ERROR EN EL CONSENTIMIENTO POR LOS CLIENTES

A todo esto se le une que el banco no demostró en juicio que cumpliera su deber  de información sobre el funcionamiento y riesgos del producto. No consta que se hiciere entrega del folleto informativo y los dípticos aportados no contienen firma alguna de haber sido puestos a disposición de los clientes. 

Tampoco consta que se realizaran supuestos o hipótesis de los distintos escenarios que podían suceder y la posible información ofrecida no reúne la condición antes mencionada de haberse efectuado con la antelación suficiente que permitiera la reflexión y la decisión con conocimiento para la firma, ya que, supuestamente, toda la información se dio, solo un día antes de la firma.

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Todo ello supuso que los clientes firmara una compra de acciones por 150.000 euros, por error, en la creencia que estaban firmando otro tipo de producto, todo ello motivado por su falta de conocimientos y experiencia en la materia, la falta de información suficiente del banco y la confianza depositada en el mismo por los clientes.

La sentencia, que es firme, ha permitido, a nuestros clientes, recuperar sus 150.000 euros, erróneamente invertidos en acciones por la falta de información y confianza en el banco.

Accede AQUÍ a la sentencia de 15 de enero de 2015 de la Audiencia Provincial de Granada, anulando la compra de 150.000 euros en acciones de Banco Mare Nostrum

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