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3 TRES SENTENCIAS QUE ANULAN EL IRPH A PESAR DEL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Algunos jueces españoles se revelan contra el criterio del Tribunal Supremo sobre el IRPH y siguen anulando el mismo en sus sentencias judiciales.

Esto, no viene sino a confirmar, que la posición, no unánime de los propios Magistrados del Tribunal Supremo, sobre no anular el IRPH, puede chocar, frontalmente, con lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria en materia de consumidores y usuarios.

TRES SENTENCIAS QUE ANULAN EL IRPH A PESAR DEL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Los débiles argumentos del Tribunal Supremo para no anular el IRPH en las hipotecas que está ahogando a miles de familias en España, no solo ha provocado que, se haya tramitado, con urgencia, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), sino que, incluso, después de la sentencia del Tribunal Supremo, haya jueces españoles que no compartan ese criterio, y sigan dictado sentencias anulando el IRPH, al considerar que no hubo información suficiente al cliente.

A) SENTENCIA NÚMERO 1: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE AMURRIO

Así, después de la sentencia del Tribunal Supremo, fue el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Amurrio el que ha dictado, en fecha de 15 de enero de 2018, una sentencia que anula el IRPH.

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Señala expresamente que, a pesar de lo que dice el TS,  que se basa en la excepción de Artículo 4.2 de la Directiva 93/13 para no anular el IRPH, esta excepción, según señala el propio TJUE, debe aplicarse de manera restrictiva, debido a que nos encontramos en el ámbito de protección a los consumidores y usuarios, donde estos se hallan en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular, al nivel de información, por lo que esa exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales, y por ende de transparencia, debe entenderse de manera extensiva y esto no se da cuando no se ha explicado el funcionamiento concreto del IRPH,  de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose  en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

B) SENTENCIA NÚMERO 2: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SAGUNTO

La segunda sentencia que contradice el criterio del TS ha sido dictada el 15 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sagunto, anula el IRPH por la evidente falta de información que recibió el cliente, del banco.

En concreto se valoró que el empleado del Banco Sabadell, reconoció que recomendaba a los cliente acudir a prensa para leer sobre el índice IRPH y comprobar su estabilidad.  La obligación de información de un banco no puede circunscribirse a una remisión a recortes de prensa o a que el cliente se autoinforme a sí mismo comprando el periódico y buceando en las columnas de economía.

C) SENTENCIA NÚMERO 3: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE

Y la tercera sentencia “rebelde” ha sido dictada el 19 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante anula el IRPH porque  en el presente caso, se pudo comprobar, que el cliente confió. plenamente en el banco para la realización de todas las operaciones de la hipoteca, siendo una persona sin estudios y nada informado acerca de las prácticas bancarias, por lo que no podía entender las consecuencias de firmar IRPH

CONCLUSIÓN: SEGUIMOS EN LUCHA POR EL IRPH ILEGAL

El hecho que, por ahora, hasta 3 Juzgados hayan dictado sentencias “rebeldes” en contra del criterio del Tribunal Supremo, así como que hasta otros 3 Juzgados hayan suspendido sus procedimiento para elevar el tema del IRPH al TJUE, planteando una cuestión prejudicial, no hace sino confirmar que estamos más cerca de la nulidad del IRPH que nunca.

El criterio del Tribunal Supremo es inestable y contradictorio con sus propias resoluciones en otras materias de protección a consumidores. No respeta la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea y el TJUE acabará dando la razón a los afectados, al igual que lo ha hecho en otras ocasiones. Tiempo al tiempo.

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