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15 RECLAMACIÓN JUDICIAL POR EL IMPAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Cuando se da una ruptura matrimonial o de pareja, y hay hijos menores en común, o sin independencia económica, al progenitor que se queda con la custodia de los hijos, se le debe abonar una pensión de alimentos, por parte del otro, como contribución al cuidado de los hijos.

La pensión de alimentos, junto con la custodia de los hijos menores, suele ser el mayor punto de conflicto en los procedimientos de divorcio y separación o de medidas sobre hijos en común.

Para comenzar te vamos a explicar lo que es una pensión de alimentos, qué gastos cubre y cómo se puede pagar. ¡ Sigue leyendo y mira las 10 CARACTERÍSTICAS DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS !

1) Debe cubrir los gastos ordinarios de alimentación, vestido, sustento,  asistencia médica y educación de los que lo reciben.

2) Por gasto ordinario se debe entender todos aquellos que se dan de manera periódica ( diarios, semanal, mensual o anual). De esta forma, los Tribunales entienden que los gastos escolares son gastos ordinarios, ya que se dan todos los años, y, por lo tanto, forman parte de la pensión de alimentos. ( Artículo 142 Código Civil)

3) Por gasto extraordinario, y por lo tanto, no cubierto por la pensión de alimentos, se entienden todos aquellos gastos imprevistos ( médicos no previstos, ortodoncias, óptica,..). Es decir, por gastos extraordinarios nos referimos a aquellos que no se dan con regularidad: se pueden presentar o no. Habitualmente estos gastos se abonan al 50% entre los progenitores. Las partes pueden pactar qué se entiende por gasto extraordinario y qué no.

4) Aunque se ingrese en la cuenta del padre o madre que tiene la custodia, la pensión de alimentos es un derecho de los hijos. Esto supone que es un derecho irrenunciable, que no puede ser compensado con deudas del padre o madre y que no puede ser embargado por deudas de estos.

5) El importe de la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del que las recibe, pero también a los ingresos o posibilidades económicas del obligado a darlos. ( Artículo 146 Código Civil)

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6) En caso de hijos menores de edad, siempre tiene preferencia las necesidades de los menores y el principio de protección a los mismos, que las necesidades del padre o madre: Ésto supone que, aunque un padre o una madre, carezca de ingresos alguno o, estos, son muy escasos, siempre se establecerá una cantidad de mínimo vital a favor del hijo menor en concepto de pensión de alimentos. En caso de hijos mayores de edad, no prevalece el interes del hijo sobre el del progenitor, sino que ambos están en igualdad.

7) En caso de hijos mayores de edad, sigue existiendo obligación de prestar alimentos, siempre y cuando el hijo mayor carezca de independencia económica y/o esté aún cursando estudios, salvo en los casos de mala trayectoria académica. En estos casos, se puede solicitar que quede sin efecto la pensión de alimentos.

8) En caso de hijos mayores de edad que se quieren ir de casa de los padres, la pensión de alimentos, a la que puede estar obligado un padre o madre, puede cubrirse con una cantidad económica, pero también dejándole vivir en casa. No necesariamente la pensión de alimentos debe limitarse a una cuantía mensual: El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ello.

9) Aunque se de una separación de hecho de una pareja ( sin sentencia judicial) no habrá obligación legal de pagar una pensión de alimentos hasta que se inicie un proceso judicial

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10) Para reclamar judicialmente por el impago de una pensión de alimentos es necesario que, previamente, exista una sentencia judicial que haya fijado los mismos: Sin sentencia judicial, no se pueden reclamar alimentos.

 

RECLAMACIÓN JUDICIAL POR EL IMPAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Bien, tenemos claro que para poder reclamar el impago de una pensión de alimentos, antes tenemos que obtener una sentencia judicial ( divorcio, separación o medidas sobre hijos en común) que oblige, a un padre o a una madre, a abonarlos mensualmente.

Ahora estamos en el caso, que el obligado no paga la pensión de alimentos. ¿ qué debo hacer?. Te lo explicamos

En caso de impago de una pensión de alimentos, la persona que debe recibirlos, en nombre de los hijos, puede instar dos procedimientos judiciales para su reclamación: un procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia o un procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones.

Ambos procedimientos pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea y el hacerlo de una forma o de otra dependerá de cada caso.

Os explicamos cuando es mejor iniciar un procedimiento u otro, sus ventajas e inconvenientes.

A) RECLAMACIÓN EN LA VÍA CIVIL EJECUTANDO LA SENTENCIA JUDICIAL

La vía más habitual y rápida para reclamar una pensión de alimentos es interponer una demanda ejecutiva civil en la que, se pide al Juzgado, que se ejecute la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en la que viene la obligación del pago de la pensión de alimentos. 

Es decir, ante el impago de una pensión de alimentos recogida en sentencia judicial, se abre un procedimiento civil para iniciar embargos, sobre los bienes del deudor, y lograr el cobro.

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La demanda se tiene que presentar, obligatoriamente con Abogado y Procurador, en el Juzgado que dictó la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos.

Presentada la demanda, se requiere, por 10 días al deudor, para que pague lo que debe o se procede al embargo de bienes. En esos 10 días, el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar exclusivamente los siguientes motivos:

1) Que no debe las cantidades que se le reclaman: Debe acreditar documentalmente su pago. En este caso, ya hemos dicho antes que no es posible que el deudor compense créditos que tenga contra el otro progenitor ( pagos de hipoteca, ibi, recibos) con la pensión de alimentos ( que es de los hijos).

2) Que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago, siempre y cuando este acuerdo conste por escrito y en documento público: No son válidos, a estos efectos, los pactos privados y verbales.

3) Que la deuda ha caducado: Recordemos que la reclamación de la pensión de alimentos caduca a los 5 años. Así, la pensión de alimentos de febrero de 2011 caduca en febrero de 2016 y ya no se podrá reclamar.

Si el deudor se opone, el Juzgado decidirá sobre esa oposición, estimando la misma, y archivando la ejecución, o desestimándola y mandando continuar la misma.

Si el deudor no se opone, en plazo, ni paga lo que debe, o, aún oponiéndose, el Juez no le da la razón, se inician los trámites de embargo de sus bienes: salario, inmuebles, cuentas bancarias o cualquier otro derecho.

Ventajas de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía civil

Ventaja 1: Es el más rápido para el cobro de las cantidades adeudadas: En 2 meses podemos tener resultados de cobro.

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Ventaja 2: No es necesario aportar la sentencia judicial que recoge la obligación de la pensión

Ventaja 3: Podemos aumentar las cantidades reclamadas al mismo tiempo que el deudor sigue sin pagar los meses que van venciendo. Así nos evitamos tener que interponer varios procedimientos judiciales cada vez que no pague.

Ventaja 4: El deudor solo puede oponerse alegando y demostrando que ha pagado la pensión de alimentos, que la deuda ha caducado o que había un acuerdo por escrito en documento público. No puede alegar otra cosa.

Ventaja 5: Las costas del proceso las abona el deudor, si su oposición no es estimada o si no se opone en plazo. Y aún pagando en plazo, también se le condenarían a las costas procesales.

Ventaja 6:  El Juzgado puede imponer al deudor, además, multas por su incumplimiento

Inconvenientes de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía civil

Desventaja 1: Es necesario actuar con Abogado y Procurador

Desventaja 2: Si el deudor se opone y el Juzgado le da la razón, nos impondrán las costas del proceso

Desventaja 3: Si el deudor carece de bienes, el procedimiento carece de sentido ya que no se le podrá embargar nada

B) RECLAMACIÓN EN LA VÍA PENAL POR DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES

La segunda opción es reclamar el impago por medio de un proceso penal.

El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de prisión de 3 meses a un año o, multa, a quien no pague, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en sentencia judicial de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. 

Por lo tanto, en principio, comete delito, quien no pague 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, la pensión de alimentos a la que está obligado en sentencia.

El procedimiento se puede iniciar con una mera denuncia que se presenta en el Juzgado de guardia, en la Policía o Guardia Civil, donde aportaremos copia de la sentencia judicial que obliga al pago de la pensión de alimentos, y acreditaremos los meses que nos debe, por ejemplo, aportando extracto de nuestra cuenta bancaria, donde se aprecie que faltan ingresos.

Presentada la denuncia, la misma se traslada al Juzgado competente, que abre diligencias penales, y citará al denunciado para tomarle declaración.

Si es cierto que no se han pagado las pensiones, con el tiempo, se celebrará un juicio penal, donde puede ser condenado por un delito.

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En dicha sentencia penal además, siempre que la víctima lo haya solicitado o no se haya reservado reclamar las pensiones en la vía civil, se condenará, al deudor, al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos: Si no las paga, puede ingresar en prisión

Ventajas de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía penal

Ventaja 1: No es obligatorio actuar con Abogado ni con Procurador, aunque se aconseja para que la víctima vea protegidos sus derechos.

Ventaja 2: El hecho que se abra un procedimiento penal suele tener un efecto persuasivo sobre el deudor que, ante la amenaza de la condena por delito, intenta buscar un acuerdo, pagar lo que debe y que la víctima retire la denuncia.

Ventaja 3: Si el deudor es condenado y no paga la deuda, puede ingresar en prisión. No importa si el deudor no tiene bienes que embargar: Si no paga la deuda, puede ingresar en prisión.

Inconvenientes de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía penal

Desventaja 1:  Es un procedimiento bastante largo. Puede tardar entre año y medio y dos años para que se dicte una sentencia que condene al deudor por un delito.

Desventaja 2: Si el deudor demuestra que no pagó porque no tenía ingresos, puede que no sea condenado. El delito de impago de pensiones exige, no solo el impago en sí, sino que haya una voluntad de incumplir la obligación. De esta forma, si una persona se encuentra en una situación de precariedad, que le impide cumplir el pago, no habría delito. Se castiga el “no querer pagar” y se absuelve el “ no poder pagar

Desventaja 3: Aún en el caso de salir condenado por el delito de impago de pensiones, al acusado solo se le impondría la obligación de pagar las pensiones que deba hasta el momento en que prestó declaración, como encausado, en el Juzgado de Instrucción.

Es decir, todas las pensiones que no haya pagado después de dicha declaración, deben ser objeto de un nuevo procedimiento, ya que se considera que solamente se puede acusar por los hechos que existían en el momento de dicha declaración, y las pensiones posteriores aún no habían sido impagadas en ese momento.

CONCLUSIÓN: ¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEBO INTERPONER, CIVIL O PENAL?

Depende de cada caso. En general  aconsejamos interponer una ejecución de demanda civil, por ser más rápida, y solo en el caso que no se encuentren bienes al deudor, iniciar la denuncia penal.

En todo caso, la víctima puede optar por interponer ambas vías de manera simultánea: En una se intentará el embargo de bienes y en otra se dará procedimiento penal con una posible sentencia condenatoria que amedrente al deudor para, en el futuro, no seguir con los impagos.

En cualquier caso, si se insta la demanda ejecutiva en la vía civil y el deudor carece de bienes, se puede obtener una resolución judicial de insolvencia y, con ella, la víctima solicitar parte del pago la pensión al Fondo de Pensión de Alimentos

 

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