El 22 de noviembre, los Magistrados del Tribunal Supremo debatieron la primera resolución sobre la nulidad del IRPH en hipotecas.

En concreto, se trataba del recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Kutxabank contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que anuló el IRPH de una hipoteca. Esta sentencia, dictada en el año 2016, fue la primera, en España, que anuló este índice abusivo para miles de afectados.

Lo único que ha trascendido hasta ahora es el sentido del fallo ( el Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, da la razón al banco y no considera que, en este caso en concreto, el IRPH sea nulo) y la argumentación principal dada y que no es otra que “la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad

CONSIDERACIONES SOBRE ESTA PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Aunque, es evidente que, esta sentencia supone un mazazo para miles de afectados por el IRPH en España, tenemos que hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIÓN 1

La Sentencia crea el primer precedente del Tribunal Supremo por IRPH, pero no va a ser el único porque, más adelante, vendrían otras muchas sentencias por IRPH que ha sido recorridas por los bancos ( algunas en temas ganados por este despacho de Abogados). Por lo tanto, tendremos que esperar a ver si este criterio del Tribunal Supremo queda claramente consolidado o, si como pasa algunas veces, el criterio no es claro y depende de cada caso de IRPH.

CONSIDERACIÓN 2

Por ahora lo único que sabemos es que la Sentencia no considera nulo el IRPH por el simple hecho que esté en una hipoteca: Eso ya lo sabíamos. Lo que no sabemos es qué dice la Sentencia sobre la posibilidad de anular el IRPH cuando se acredite que ha sido manipulado por los bancos, que se impuso al cliente o que no se le dió la información necesaria y obligatoria a la firma de la hipoteca. Por lo tanto hay que, tener calma, y esperar al contenido de la sentencia.

CONSIDERACIÓN 3

En el mundo judicial no todo es blanco o negro, sino que hay grises: Ni ahora todos los IRPH son legales ni antes todas las Cláusulas Suelo eran nulas. Hay que estudiar caso por caso con los criterios marcados por el Tribunal Supremo en esta primera sentencia, y ver si se pueden o no aplicar a otros casos de IRPH.

CONSIDERACIÓN 4

Por ultimo, hay que esperar a ver la estrategia jurídica que adoptan los compañeros Abogados del cliente afectado por esta sentencia y la posibilidad de llevar la misma ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Recordemos que este Tribunal, con su interpretación de protección al consumidor en materia de hipotecas, ha sido el máximo responsable que, en los últimos años, se hayan dictado todas las sentencias por cláusula suelo, gastos, intereses abusivos,… contra las entidades bancarias.

No podemos descartar que este Tribunal tumbe este criterio del Tribunal Supremo por ir en contra del derecho de la Unión Europea. De hecho, hasta diciembre de 2016, el criterio del Tribunal Supremo, para la devolución de la cláusula suelo, era que solo se devolvía el dinero desde mayo de 2013 en adelante. El Tribunal Europeo, en su famosa sentencia de 21 de diciembre de 2016, indicó que eso no era correcto y que se tenía que devolver todo el dinero, teniendo, el Tribunal Supremo, que cambiar este criterio

Por lo tanto, hay que esperar para conocer el texto de la sentencia, la estrategia de los compañeros que llevan el caso y, sobre todo, las nuevas sentencias sobre IRPH que el Tribunal Supremo va a ir dictando en los próximos meses para comprobar si este criterio se consolida de manera clara o hay ventanas abiertas para la reclamación de los afectados por IRPH.