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5 NO ES NECESARIO QUE EL DESCENDIENTE TUVIERA ACCIONES SOCIALES A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO

El Tribunal Supremo establece que la bonificación en el impuesto de sucesiones por heredar una empresa o negocio familiar se debe aplicar a todos los herederos, descendientes y cónyuge, sean o no socios, con anterioridad, de dicho negocio.

De esta forma se pone fin a la interpretación sesgada y arbitraria que hacía la Administración Tributaria se aplicar solo la bonificación a aquellos que, antes del fallecimiento,  ya eran socios o cotitulares de la empresa.

BONIFICACIÓN DEL 95% POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA O NEGOCIO

El Art. 20,2 letra c) de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( Ley 29-1987) recoge uno de los beneficios fiscales que con mayor frecuencia se aplica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)  que es la reducción del 95% en el caso  de heredar empresas individuales o participaciones sociales por los cónyuges o descendientes.

En concreto dicha bonificación del 95% se aplicará siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

¿BONIFICACIÓN DEL 95% PARA TODOS LOS DESCENDIENTES?

Se planteaba la duda si, para acogerse a la bonificación era necesario que el heredero que adquiría la empresa o participaciones de la misma, debía ser socio, previamente al fallecimiento, de la empresa.

Hasta la fecha, no eran pocas las resoluciones de la Administración Tributaria donde no aplicaban dicha bonificación del 95% a los herederos que no eran socios de la empresa.

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Sin embargo, el Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 14 de julio de 2016, ha señala que a  la hora de resolver la cuestión, lo que importa es la finalidad de la reducción, que no es otra que facilitar la transmisión de empresas familiares a favor de los descendientes por lo que carece de sentido limitar la aplicación de la bonificación del 95% solo a favor de aquellos descendientes que ya tenía participaciones en la sociedad familiar.

NO ES NECESARIO QUE EL DESCENDIENTE TUVIERA ACCIONES SOCIALES A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, las herederas alegaron que se les aplicara la bonificación del 95% en una sociedad limitada familiar de la que él no eran socios en el momento del fallecimiento del padre

La Agencia Tributaria no aplicó dicha bonificación al considerar que  no constaba que las hijas de la causante fueran titulares de dichas participaciones en el momento del fallecimiento, no formando parte del grupo familiar

Recurriendo la liquidación de la Agencia Tributaria en los Tribunales se discutió también si para gozar de la bonificación fiscal analizada es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

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El Tribunal Supremo analiza dos circunstancias:

CIRCUNSTANCIA 1: ¿ES NECESARIO QUE EL HEREDERO FUERA SOCIO DE LA EMPRESA?: Tras analizar los distintos preceptos legales, el Tribunal Supremo concluye que no es necesario que el heredero sea, previamente al fallecimiento, socio o cotitular de la empresa sino que este requisito debe darse solo en el familiar fallecido. Y es entonces, si el heredero es descendiente o cónyuge del fallecido, cuando se aplicar la exención del 95%

CIRCUNSTANCIA 2: ¿ ES NECESARIO QUE EL HEREDERO EJERZA FUNCIONES DE DIRECCIÓN O CONTROL EN LA EMPRESA?: Tampoco hay obligación que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de participaciones, pudiendo ser ejercida esta dirección al grupo familiar.

Eso sí, las funciones de dirección deben cumplirse, al menos, por una de las personas del grupo familiar  ( padres, hijos,..) pero no es necesario que las cumplan todas, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la reducción del 95%

Por lo tanto, en el caso tratado por el Tribunal Supremo, al ejercer las herederas las funciones de dirección, aunque no fuesen socias, le es de aplicación la exención del 95% ya que el requisito de titularidad previa de las acciones no se les exige, si las mismas ya pertenecían a sus padres, y las funciones de dirección se efectuaban por ellas mismas que son miembros del grupo familiar.

De esta forma, se busca la protección del caso más típico de transmisión de empresa familiar a los hijo,  siendo para este caso para el que están pensados los beneficios fiscales que favorezcan dicha transmisión evitando así el cierre del negocio familiar. 

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