En casos de custodia compartida, si ambos progenitores tienen medios suficientes para acceder a otra vivienda, se puede atribuir, conjuntamente por periodos, el uso de la vivienda familiar a ambos.

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de  20 de febrero de 2018, en un supuesto en el que el padre solicitaba el uso compartido de la vivienda familiar, al tener la madre, a su disposición otras viviendas, para poder atender sus necesidades y la de los hijos, cuando estuviesen con ella.

Lo que se discute es si procede la atribución del uso de la vivienda que fue familiar hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad, teniendo en cuenta que, hay casos que, por la poca edad de los menores, estamos hablando de una atribución casi indefinida, o si, por el contrario, lo que procede es acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la nueva situación de custodia compartida.

PROTECCIÓN A MENORES VERSUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS PADRES

En estos temas de custodia compartida, se suele entrar en conflicto qué progenitor tiene derecho a quedarse en la vivienda familiar, y quién debe salir de la misma, teniendo en cuenta que ambos tienen la custodia compartida.

Para resolver este problema debemos tener muy presente que se debe partir del marco normativo y jurisprudencial que protección del interés superior del menor, contenido, entre otras, por la Ley Orgánica 1/996 de protección jurídica del menor que declara que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

La misma ley establece que  se debe tener en cuenta de las necesidades básicas del menor, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas y que, si junto con el interés del menor, concurren otros intereses ( como el de los propios padres) se prioriza el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, aunque las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.

Por otro lado, el Artículo 96 del Código Civil establece los criterios que debe tener en cuenta el juez para atribuir el uso de la vivienda y ajuar familiar en caso de que no exista acuerdo de los progenitores, pero no contempla el caso de que se haya acordado la custodia compartida.

Ante dicha falta de regulación legal, nuestro Tribunal Supremo, en distintas sentencias, ha venido declarando que, en estos casos, se debe acordar lo que el juez considere procedente.

Indicado lo anterior, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en casos de custodia compartida, es posible la atribución del uso de la vivienda a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, menores ingresos) para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía.

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR PERIODOS ALTERNATIVOS

Sin embargo, si se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, puesto que ambos progenitores están en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio del Tribunal Supremo es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar a solo uno de ellos.

En ese caso, deben conjugarse ambos intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda

En concreto, en este caso, el Tribunal Supremo consideró que, ambos progenitores, tenían ingresos y medios suficientes para acceder a una vivienda que garantizase, a los hijos, una estabilidad cuando los tuvieran bajo su custodia, en los periodos de custodia compartida.

 

Se considera que atribuir a uno solo de ellos el uso de la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, no se ajusta a la interpretación y aplicación que debe realizarse del Código Civil ni de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor.

Debe tenerse en cuenta que si se fija el limite de uso de la vivienda en cuando los menores alcancen la mayoría de edad, esto equivale a una atribución indefinida, pues cuando esto pase ya no existirá custodia compartida y los hijos podrán permanecer con aquel de los progenitores que deseen

A esto se le une la ponderación de las circunstancias concurrentes: salario de ambos, reparto de los bienes comunes y patrimonio propio anterior.

En este caso, la esposa tenia un salario mensual de 1.200 euros y es copropietaria, por mitades indivisas, junto al esposo de dos viviendas, un local comercial y dos plazas de garaje, lo que permite concluir que, con su sueldo y con lo que resulte de la división del patrimonio común, podrá disponer de una vivienda que permita hacer efectivo el sistema de custodia compartido establecido en interés del menor.

Por todo ello, se establece el uso alternativo, por años, de la vivienda familiar a ambos progenitores, hasta que liquiden la copropiedad existente en común.