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3 DERECHO DE PROPIEDAD VS DERECHO DE USO
5 CONCLUSIÓN: EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UN TERCERO ES PREFERENTE

Una de las medidas que se adoptan en un proceso de separación, divorcio o medidas sobre hijos es quién, de los dos progenitores, se queda con el uso de la vivienda familiar. Esto no es problema cuando, dicha vivienda, es propiedad de cualquiera de los dos o tienen un contrato de alquiler a su nombre. 

Sin embargo, pensemos que unos padres dejan vivir, en una vivienda de su propiedad, a su hija o hijo recién casado. El hijo, no paga alquiler alguno, ni ha contrato, ni documento de cesión por escrito, dada la confianza que hay con los propietarios, que son sus padres. Pasados los años, el hijo se divorcia y  su pareja solicita la atribución del uso de esa vivienda para los hijos menores de edad. ¿ Qué derecho tiene preferencia: el de propiedad de los abuelos o el de uso de la vivienda por los hijos menores de edad?. Te lo explicamos. ¡ SIGUE LEYENDO!

DERECHO DE PROPIEDAD VS DERECHO DE USO

En principio, debido a la existencia de menores de edad, podría parecer que prevalecer el derecho de los menores sobre los derechos de propiedad. Sin embargo, la actual realidad es bien distinta ya que no debemos olvidar que, quien es propietario de esa vivienda no es el padre o madre que se divorcia o separa, sino un tercero, ajeno a la relación matrimonial, como son los abuelos, que no deben verse afectados por una sentencia judicial de separación o divorcio.

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Nuestro Tribunal Supremo, en caso de viviendas pertenecientes a terceros, señala que debe aplicarse la doctrina formulada en las sentencias de 14 enero 2010 ,   de 18 enero 2010 , y reiterada en las sentencias de 18 de marzo de 2011, 22 de noviembre de 2011 y 11 de noviembre de 2010. 

En las mismas indica que,  para el caso de que no exista negocio jurídico alguno que justifique la ocupación ( contrato de alquiler, contrato de cesión,…), tiene preferencia el derecho de propiedad. 

Es decir, frente a la posible reclamación de su propietario, el cónyuge o pareja, al que se le haya atribuido en un proceso de separación o divorcio el uso de la vivienda familiar, no puede oponer o alegar, esta atribución contra el propietario ya que, la sentencia del proceso de familia no puede perjudicar ni condicionar al propietario del inmueble, salvo que, este propietario, sea uno de los cónyuges.

Tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010, la solución a estos conflictos, entre propietario y uso,  debe ser dada desde el punto de vista del Derecho de propiedad y no desde los parámetros del Derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges, nada tienen que ver con los terceros propietarios.

CONSECUENCIAS: DESAHUCIO POR PRECARIO

El hecho que nos encontremos con el uso de una vivienda, que pertenece a un tercero, ajeno al matrimonio, y si, dicho uso, no viene regulado en contrato alguno, puede suponer que la atribución de la vivienda, en el proceso de separación o divorcio, a favor de uno de los cónyuges y los hijos, corra el riesgo de resultar inútil, puesto que sus propietarios pueden recuperarla mediante una demanda de desahucio por precario, ya que están legitimados por la inexistencia de contrato alguno con el ocupante de la vivienda. 

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Así, los Juzgados vienen considerando como precaristas ( ocupan el inmueble sin contrato o titulo alguno) frente al propietario a los cónyuges o progenitores, aunque tengan atribuida ese uso por una sentencia de separación, sentencia que no se puede oponer frente a un tercero, ajeno a la relación de pareja, como es el propietario.

Distinto es si la vivienda es propiedad de uno de los progenitores: en ese caso, la sentencia de separación o divorcio sí le afecta y debe respetarse el uso atribuido en la misma 

CONCLUSIÓN: EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UN TERCERO ES PREFERENTE

Podemos concluir que a los terceros propietarios no les afecta la sentencia que atribuya, el uso de una determinada vivienda, a favor de uno de los progenitores o los hijos, y que, si no hay contrato alguno, pueden desahuciar a los ocupantes, que tienen la consideración de precaristas ( ocupantes sin título)

Señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de octubre de 2014 que “ la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que la hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial y ello, por cuanto no se puede obtener frente a un tercero una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporcionaba a los cónyuges.

Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios.

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