En este post te hablamos de ocultar
3 ¿ POR CUANTO TIEMPO SE ADJUDICA EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?
4 ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CON HIJOS COMUNES
5 ¿ QUÉ PASA CUANDO LOS HIJOS CUMPLEN LA MAYORÍA DE EDAD?

Una de las medidas que se adoptan en un proceso de divorcio, separación o ruptura de parejas de hecho con hijos en común, es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Ya sabemos que la vivienda familiar tiene una especial protección por lo que su uso es independiente de qué parte sea la propietaria de la misma. Es decir, en principio, da igual si el dueño de la vivienda familiar es el padre o la madre, el esposo o la esposa: normalmente se adjudica en función al interés más necesitado de protección y ese suele coincidir con quien se quede con la custodia de los hijos o con el progenitor que tenga menos ingresos o menos posibilidades de acceder a otra vivienda.

¿ POR CUANTO TIEMPO SE ADJUDICA EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?

Habitualmente, en los divorcios en los que no hay hijos en común, sí se suele establecer un uso en el tiempo limitado para los cónyuges: o bien un uso por turnos o hasta que se venda el inmueble o, incluso, un uso temporal durante unos meses hasta que, el cónyuge que no sea propietario, pueda encontrar otra vivienda.

Sin embargo , cuando hay hijos en común, no se suele establecer plazo de duración en el uso de la vivienda familiar: este se adjudica de manera indefinida, que no significa que sea vitalicio, sino sin plazo, que, sin embargo, podrá ser modificado si las circunstancias cambian: por ejemplo, un traslado a otra vivienda,  independencia de los hijos o cambio de custodia.

uso

Por lo tanto, podemos concluir, que existiendo hijos menores de edad, el motivo principal por el que se adjudica la vivienda a un progenitor o a otro es la atribución de la custodia de los hijos menores de edad.

Esto hace que nos preguntemos, ¿ qué sucede cuando los hijos son mayores de edad y, por lo tanto, ya no existe custodia alguna?. ¿ Se mantiene el uso de la vivienda al progenitor que tenía la custodia?. ¿ Se debe mantener el uso de la vivienda a los hijos aunque estos ya sean mayores de edad?

El Código Civil no establece plazo alguno del uso de la vivienda, pero esto lleva el riesgo que el propietario ( uno de los cónyuges) no pueda disfrutar del uso de una vivienda que le pertenece ( y cuya hipoteca debe seguir pagando), teniendo en cuenta que la razón principal por la que se adjudicó la vivienda a la otra parte ( custodia de los hijos menores) ya ha desaparecido porque estos cumplen la mayoría de edad.

Nos planteamos si es posible la limitación temporal del uso de la vivienda.

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CON HIJOS COMUNES

Con carácter general , podemos indicar que la duración del derecho de uso, al igual que la obligación del pago de la pensión de alimentos, no está en función de la mayoría de edad de los hijos, sino en función del estado de cual es el interés más necesitado de protección: Si éste sigue siendo el de los hijos en común, se debe mantener ese uso.

Sin embargo, debemos distinguir cuando el uso o la sentencia se da siendo los hijos menores de edad y cuando se produce una separación o divorcio, siendo ya mayores de edad:

a) Divorcio o Separación con hijos menores de edad

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2011, ha considerando que cuando existen hijos menores conviviendo en el domicilio familiar no es posible establecer ninguna limitación temporal. 

A pesar de eso, es cierto que hay algunas sentencias de distintas Audiencias Provinciales a favor de la limitación temporal de la medida, fijando un plazo de duración concreto ( 2, 3 o 4 años) o, simplemente, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad de los hijos o la independencia económica. Incluso algunos Juzgados establecen como criterio temporal la liquidación del régimen económico de gananciales o la venta de la vivienda familiar.

Sin embargo, el criterio general suele ser el no establecimiento de un plazo.

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b) Divorcio o Separación con hijos mayores de edad

Si el divorcio o separación se produce siendo los hijos ya mayores de edad, aunque sin independencia económica, sí se suele optar mayoritariamente por su limitación temporal, teniendo en cuenta su dependencia económica, su edad y su posibilidades de acceso a un trabajo.

¿ QUÉ PASA CUANDO LOS HIJOS CUMPLEN LA MAYORÍA DE EDAD?

Pero el caso más habitual es cuando, en su día, se atribuyó el uso de la vivienda a favor de uno de los progenitores porque se quedó con la custodia de los hijos menores, pero ahora los hijos ya tienen mayoría de edad.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2013 señaló que la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, supone una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta. Ya no hay derechos preferentes por existir menores de edad ni custodia, sino  que se aplicará el criterio de cuál es el interés más necesitado protección, que justifique el uso de la vivienda

Por lo tanto, adquirida la mayoría de edad por los hijos , se cambia el el criterio de atribución automática del uso de la vivienda a favor del progenitor que se queda con los hijos y se plantea un nuevo sistema de asignación, no a favor de quien este con los hijos, sino a favor de más necesitado.

En conclusión, ante la existencia de hijos mayores de edad, se puede plantear una modificación del uso de la vivienda, asignado en su día, que puede terminar con un cambio en el uso o una limitación temporal del mismo, siempre que exista un interés digno de protección que así lo aconseje, como puede ser que el progenitor, que salió de la vivienda, carezca de medios para seguir pagando otra.

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