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3 DERECHO DE PREFERENCIA: ARTÍCULO 1.535 CÓDIGO CIVIL
5 CONSEJOS PARA EJERCER ESTE DERECHO DE RETRACTO DE NUESTRA DEUDA

Si tu banco vende tu deuda a un tercero, conocido como “Fondo Buitre”, el cliente tiene un derecho de preferencia para saldar esa deuda por el mismo importe que el banco se la vende a ese “Fondo Buitre”. Te contamos cómo y cuándo puedes ejercer ese derecho

VENTA A PRECIO DE SALDO DE MI DEUDA A UN FONDO BUITRE

Todos conocemos casos en los que, tras haberse generado una deuda con nuestro banco, recibimos una carta o una llamada telefónica de un tercero que nos dice que nuestra deuda ha sido comprada por ellos y que ahora tenemos que pagarles a ellos en lugar de al banco.

Realmente, esta venta es legal porque ese derecho del banco, que es nuestra deuda, puede ser transmitido a un tercero sin consentimiento e incluso sin conocimiento de deudor.

Sin embargo, lo curioso de estas ventas es que se suelen hacer a precio de saldo, a favor del “Fondo Buitre”, que compra muy barata la deuda al banco pero luego le sigue exigiendo al cliente-deudor la totalidad de la deuda con sus intereses.

De ahí viene el nombre de Fondo Buitre” estas entidades: compran barato pero exigen caro al cliente, obteniendo un alto beneficio si consiguen cobrar la deuda.

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DERECHO DE PREFERENCIA: ARTÍCULO 1.535 CÓDIGO CIVIL

Ya hemos dicho que no hay obligación legal de comunicar al deudor la venta de la deuda al “Fondo Buitre”. Sin embargo, esto no significa que el deudor no tenga una serie de derechos sobre dicha operación. El más importante es un derecho de preferencia sobre la compra de crédito. 

En concreto, el artículo 1535 CC establece un derecho de retracto legal al favor del deudor, de tal manera que señala el derecho del deudor de extinguir un crédito litigioso reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

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Según señalan numerosos Jueces en sus Sentencias, la finalidad de este derecho es evitar las situaciones de abuso y la especulación con los créditos litigiosos y que determinadas personas se aprovechen de las dificultades que pueda tener el deudor para el cobro del crédito, adquiriendo éstos a bajo precio.

Por lo tanto, haciendo uso de ese derecho de retracto, podemos extinguir la deuda pagando, al “Fondo Buitre”, el mismo importe que él ha abonado al banco para comprar nuestra deuda.

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REQUISITOS PARA PODER EJERCER ESE DERECHO DE RETRACTO

Para poder ejercer este derecho de retracto, es necesario que se cumplan dos requisitos:

a) Requisito Formal: Que se trate de un crédito litigioso, es decir, que la deuda esté siendo reclamada, por nuestros banco, en un proceso judicial

b) Requisito Temporal: Que ejerzamos, ese derecho de retracto en el plazo de 9 días desde que el nuevo acreedor ( el “Fondo Buitre”) nos reclame el pago de la deuda.

Es evidente que, si no hay obligación, por parte del banco, de informarnos que ha vendido nuestra deuda a un tercero, no podremos saber si realmente la deuda ha sido vendida o no, y en qué condiciones.

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Por dicha razón, es vital, para poder ejercer este derecho, que, en cuanto tengamos conocimiento, ya sea por carta, llamada telefónica o notificación judicial, que un “Fondo Buitre” ha comprado nuestra deuda, le requiramos para que nos informe y justifique sobre cuáles han sido las condiciones de la venta de nuestra deuda, para, en su caso, ejercer este derecho de retracto, pagarla y extinguir la deuda por ese mismo importe.

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CONSEJOS PARA EJERCER ESTE DERECHO DE RETRACTO DE NUESTRA DEUDA

Es básico ejercer este derecho o, como mínimo, manifestar nuestra intención de ejercerlo, en el plazo de 9 días desde que tengamos conocimiento de la venta del crédito al “Fondo Buitre”. En caso contrario, nuestro derecho caduca y ya no podremos ejercerlo.

Por ello os aconsejamos que, en cuanto tengáis conocimiento de la venta de la deuda, mandéis un escrito al “Fondo Buitre” indicándoles que, con la finalidad de ejercer, en su caso, el derecho de retracto previsto en el Artículo 1.535 CC por la venta de vuestra deuda, le requeris para que os justifiquen el importe de dicha venta, así como medio de pago para saldar la misma.

Dicho requerimiento puede hacerse de dos formas:

1) Si ya estamos en un proceso judicial de reclamación de dicha deuda, por medio de escrito, redactado por un Abogado, que se presenta en el Juzgado que lleva el proceso judicial.

2) Si no tenemos conocimiento de la existencia de ninguna reclamación judicial, pero sí hemos conocido la venta de la deuda porque el “Fondo Buitre” se ha puesto en contacto con nosotros, por medio de notificación a ese “Fondo Buitre” por cualquier medio fehaciente, siendo aconsejable un burofax de correos con acuse de recibo y certificado de texto.

De esta forma, llegado el momento, cuando sepamos el importe de la venta, podremos, si nos conviene, ejercer ese derecho de retracto, pagando la deuda por la misma cantidad que se ha vendido al “Fondo Buitre” y cancelando lo adeudado por un importe, con total seguridad, muy inferior a lo reclamado.

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