Tras un proceso de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común hay que decidir, no solo quien se queda con la custodia de los hijos menores o si esta es compartida y la pensión de alimentos, sino quién se queda en el uso de la vivienda familiar y quién sale de ella.

Habitualmente se queda la persona a la que se le atribuye la custodia de los hijos menores. Si esta custodia es compartida, se suele quedar el progenitor que tenga menos medios económicos para acceder a otra vivienda.

La atribución del uso de la vivienda familiar para uno de los progenitores no significa que, el que sale, no tenga que pagar su 50% de la hipoteca: al seguir siendo copropietario de la vivienda y deudor de la hipoteca, tiene que seguir pagando su parte de la misma, aunque ya no viva en la casa.

Esto conduce a situaciones límite ya que el progenitor que sale de la vivienda, no solo tiene que buscarse otra vivienda y, en su caso, pagar un alquiler, sino que ve como tiene que seguir pagando una hipoteca de una casa que no está disfrutando.

Son muchas las veces que es imposible hacer frente al pago de un alquiler, hipoteca y pensión de los hijos.

Ante esta situación, existe una solución que no es otra que solicitar la liquidación de los bienes gananciales, y posteriormente, a la división de la cosa común. Te lo explicamos a continuación.

DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN 

El Artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que, por lo tanto, cualquiera de ellos puede pedir la división.

Es lo que se conoce como la “actio communi dividendo” y representa el derecho del cualquier copropietario a no tener que permanecer en una comunidad de bienes con otros y solicitar que se le entregue su parte, bien sea dividiendo el bien o, si este es indivisible, vendiendo el mismo y entregando el precio en parte proporcional a su derecho a cada copropietario.

Si tenemos una vivienda que es propiedad de dos personas, cualquiera de ellas puede solicitar la división porque no está obligada, por ley, a permanecer en la copropiedad con la otra.

De esta forma, la vivienda pasa solo a propiedad de una de ellas, compensando al otro en dinero o asumiendo el 100% de la hipoteca o ambas cosas, o bien, la vivienda se vende en publica subasta judicial.

Si la otra persona se niega a la división, hay que interponer demanda judicial con abogado en el Juzgado para que se lleve a cabo la misma

ES COMPATIBLE LA DIVISIÓN CON EL USO DE LA VIVIENDA DADA POR DIVORCIO O SEPARACIÓN

En los casos en los que, por sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común, uno de los progenitores tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar ¿ qué tiene preferencia?: ¿ Ese uso o disfrute o el derecho del copropietario a dividir?

Es cierto que el uso de la vivienda está sometido a esa sentencia judicial, sin embargo, los Juzgados han considerado, de manera clara, que es perfectamente compatible mantener ese uso de la vivienda familiar sin negar, al copropietario, su derecho acabar con la copropiedad.

De esta forma según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, a raíz de la Sentencia de 22 de septiembre de 1988, se ha señalado que   “el artículo 96.4 del Código Civil no establece respecto del piso común, es decir, ganancial o en condominio, ninguna restricción del poder de disposición, por lo que es viable la acción de división, al no permitirse en nuestro derecho la perpetuación de la indivisión

Y en concreto las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1992, 22 de diciembre de 1992, 14 de julio de 1994 y 16 de diciembre de 1995 reiteran la misma doctrina jurisprudencial: Cabe el ejercicio de la acción de división o liquidación sobre la vivienda atribuida judicialmente en uso a uno de las partes siempre que quede debidamente garantizada la subsistencia de ese derecho de uso, ya preexistente, cualquiera que sea el resultado de la acción ejercitada.

SOLUCIÓN MÁS LÓGICA: ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA A QUIÉN LA USA

Teniendo que respetar, la división de la vivienda común, el uso y disfrute que, de la misma, tiene una de las partes por sentencia judicial, parece que la solución más lógica, para compaginar ambos intereses y poner fin a al indivisión, es la adjudicación del 100% del vivienda a la persona que la usa.

A cambio de esa adjudicación, tendrá que compensar, al otro copropietario, con el 50% del valor de la vivienda, bien en dinero, bien haciéndose cargo del 100% hipoteca, bien una mezcla de ambas cosas.

Solamente de esta forma se es totalmente respetuoso no solo con el derecho de uso atribuido en el proceso de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común, ya que consolida propiedad y uso con los intereses de quien no lo disfruta.

En este sentido la Sentencia  de 5 de Febrero de 2013 del Tribunal Supremo adjudicó el 100% de la vivienda a quien vivía en ella, debiendo compensar a la otra parte, no admitiendo la subasta, ya que es “una  solución que es totalmente respetuosa no solo con el derecho de uso atribuido a esposa en el proceso de divorcio, en cuanto consolida propiedad y uso, sino con los intereses de quien no lo disfruta por cuanto la venta en publica subasta, si es que se consigue en estas condiciones, va a impedir al esposo, participe al 50% de la propiedad, recibir durante un tiempo considerable la parte del patrimonio que legítimamente le corresponde y consiguientemente proveer al pago de una vivienda en la que acomodarse”

Otra solución alternativa es la venta de la vivienda en pública subasta, debiendo respetarse y mantenerse el uso de la misma. Sin embargo, no parece que sea la solución práctica mas adecuada ya que, se comprende que, subsistiendo ese de uso, la venta a terceros en subasta con reparto del precio, se presenta como materialmente inviable, pues como es natural ningún tercero estará dispuesto a pujar por adquirir un inmueble que no puede usar, al menos temporalmente, por la existencia de un derecho de uso establecido por sentencia judicial.