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No todos los inventos pueden ser patentados oficialmente, sino que se exigen tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

La  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ( OMPI), define la patente como un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.

REQUISITO DE NOVEDAD DE LA PATENTE

El primero de los requisitos objetivos exigidos para que sea viable la patentabilidad de una invención es la novedad, entendida como algo que enriquezca la tecnología y aporte un beneficio a la colectividad.

La Ley de Patentes ( LP) de 2015 señala que “Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”.

Y para ello es fundamental delimitar qué debemos entender por “estado de la técnica” para comprobar si se cumple o no el requisito de novedad. Y, en este sentido, el propio Art. 6.2 LP señala que “El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio”.

Así, todo aquello que, a la fecha de presentación de la solicitud de patente, ha podido ser accesible al público, en cualquier lugar o forma, se considera que comprende el estado de la técnica, sin que, por otro lado, sea, ni siquiera preciso, que hay sido realmente conocido por el público, bastando con que haya sido accesible, aunque no haya llegado a ser conocida por nadie.

REQUISITO DE ACTIVIDAD INVENTIVA

No cualquier invención cumple capacidad inventiva sino solo aquella que “no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia” ( Art. 8.1 LP). Es decir, cuando la aplicación técnica del invento es evidente para un experto.

En este sentido, han sido varios los criterios que se han tenido en cuenta para considerar cumplido el requisito de actividad inventiva como, el carácter inesperado o sorprendente de una técnica; el reportar una solución altamente buscada por los especialistas; el éxito comercial por la naturaleza del producto; el interés de terceros de obtener licencias para la explotación; o la superación de algún perjuicio técnico en un campo técnicamente estancado. Por el contrario, si esa regla técnica ya se conocía, pero, simplemente, no se utilizaba o es algo obvio o manifiesto, no se puede hablar de actividad inventiva alguna.

Al igual que sucede con el requisito de novedad, “el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio”,

REQUISITO DE APLICABILIDAD INDUSTRIAL DEL INVENTO

Por último, el Art. 9 LP recoge el tercer y último requisito objetivo de patentabilidad: “Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola”.

La redacción de este artículo nos indica que las únicas invenciones que le interesa al derecho de patentes son las que puedan aplicarse a los campos de la técnica o de la industria, dejando, a un lado, las creaciones estéticas.