El Tribunal Supremo recela del establecimiento, en la custodia compartida, de la conocida como “casa nido” al considerarlo como no compatible con la capacidad económica de los progenitores ni que vele por el interés de los menores.

CUSTODIA COMPARTIDA Y CAPACIDADES DE LOS PADRES

 Habitualmente si ambos progenitores, por sus trabajos, capacidades y relación con los menores ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial, suele adoptarse la custodia compartida como el régimen más adecuado en los casos de separación o divorcio.

Así se suele valorar la capacidad y validez de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia de sus hijos, analizando si hay motivos que decidan a uno como más conveniente que el otro.

Si los cuidados de las menores son ejercidos por ambos progenitores, preocupándose éstos de las necesidades de los hijos, la custodia compartida suele ser inevitable.

 EL ESTABLECIMIENTO DE “CASA NIDO”

 Al establecerse la custodia compartida como el sistema deseable, debe decidirse quién se queda en la vivienda familiar y quién sale.

En algunos casos se ha planteado la conocida como “vivienda o casa nido”, en la que son los progenitores los que salen de la misma, permaneciendo los hijos siempre con quien tenga la custodia en el periodo que corresponda.

Sin embargo, los Juzgados son bastante recelosos al establecimiento de este tipo de custodia, salvo que haya un acuerdo expreso por ambas partes que, éste va a ser el régimen que se va a llevar a cabo.

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE ENERO DE 2020

 La última sentencia oponiéndose al establecimiento de la “casa nido” ha sido dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de enero de 2020.

En ella se niega la vivienda nido por los siguientes motivos:

 Motivo 1: Supone un importante gasto

 La vivienda nido no suele ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), lo que hace que, en la práctica, sea muy difícil considerar ésta opción.

Motivo 2: Mantiene o aumenta la conflictividad

Sin duda, el mantener el uso de una vivienda en común, tras un divorcio o separación, supone un motivo más de conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común

Motivo 3: La casa nido no es un sistema que vele por la protección a los menores

Así lo establece el Tribunal Supremo: no es un sistema que especialmente beneficie a los menores más que el sistema tradicional de adjudicación a un solo progenitor

 SOLUCIÓN: USO PARA UNO DE LOS PROGENITORES

No siendo posible el establecimiento del sistema de “casa nido”, cuando se da custodia compartida, habitualmente se suele adjudicar el uso al progenitor que tenga menos medios para acceder a otra vivienda.

Para ello se valora la capacidad económica de ambos progenitores así como si tienen, a su disposición, otras viviendas.

En algunos casos, se limita los años de uso a un periodo de transición de un par de años tras los cuales se debe dejar libre la vivienda para llevar a cabo el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales para la venta de la vivienda.