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Entra en vigor la ley 5/2018 que permite el desahucio express de los okupas ilegales de viviendas.

Llegó el mes de Agosto y Juan se disponía a irse de vacaciones con su familia a su apartamento en la costa de Málaga. Lo que iba a ser un mes de descanso, se convirtió en una pesadilla cuando comprobó que ocupas ilegales habían entrado en su apartamento y estaban viviendo en la misma. Llamó a la Policía Nacional, que se personó, pero no pudieron hacer nada más que identificar a los ocupantes que alegaban que otra persona les había alquilado verbalmente el apartamento. La Policía le indica a Juan que tiene que interponer una demanda de desahucio para echar a los inquilinos-okupas. Como mínimo, Juan tardará 4 o 5 meses en recuperar su apartamento.

Esta increíble situación, se ha dado con bastante asiduidad en los últimos años debido a la crisis económica que ha empujado, a muchas familias a entrar en viviendas, no habitadas, de entidades bancarias y particulares. Debemos tener en cuenta que, según datos de la Oficina de Viviendas Ocupadas, la ocupación ilegal ha aumentado un 15% entre septiembre de 2017 y febrero de 2018 en España, hasta situarse casi en las 4.000 viviendas.

Ahora, con la entrada en vigor de la ley 5/2018 se habilita un procedimiento de desahucio express pero solo si los legítimos propietarios es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública. Quedan fuera, por lo tanto, las entidades bancarias que deberán seguir el procedimiento normal de desahucio por precario.

DEMANDA CONTRA LOS OCUPANTES DESCONOCIDOS

El procedimiento express de recuperación de la posesión de nuestra vivienda nos permitirá demandar, de manera genérica, contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble, por lo tanto no es necesario que sepamos, previamente, el nombre y datos de quien ocupa nuestra vivienda.

Para iniciar el procedimiento, donde es necesaria la actuación obligatoria con un abogado, bastará con justificar nuestro título de propiedad sobre la vivienda.

La notificación se hará a quien se encuentre habitando la vivienda pero también a los ignorados ocupantes de la vivienda, por lo que a efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

REQUERIMIENTO POR CINCO DIAS PARA QUE SE JUSTIFIQUE LA POSESIÓN

El propietario podrá pedir al Juzgado que requiera a los ocupantes de la vivienda para que, en el plazo de 5 días, aporten título que justifique su situación posesoria. También se le informará de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales

Si no se aportara justificación suficiente en plazo, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante y fijará fecha para el lanzamiento del okupa. Contra este auto no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Si se aporta justificante, se celebrará un juicio y el Juzgado decidirá en sentencia si procede o no el desahucio del okupa.Si la sentencia da la razón al propietario, se permitirá su ejecución, de modo inmediato, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.