La sucesión intestada se da cuando alguien fallece sin hacer testamento. En ese caso, a falta de herederos nombrados en testamento, hay que acudir al Código Civil para determinar quienes son los herederos legales que dependerá de la situación familiar del fallecido.
Por lo tanto, la sucesión intestada solo se aplica cuando no hay testamento o cuando, existiendo testamento, éste no es válido.
La norma general en la sucesión intestada o sin testamento es que los descendientes tienen preferencia en la herencia sobre los ascendientes y los colaterales y que los parientes más cercanos en grado tienen preferencia sobre los parientes mas lejanos. Por lo tanto tenemos que tener en cuenta el grado de parentesco para determinar quienes son los herederos legales.
Sin embargo, se pueden dar multitud de supuestos según si el fallecido estaba o no casado, tenía o no hijos, nietos, padres, hermanos,…
En cualquier caso, sea quien sea el heredero legal, a falta de testamento, hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante un Notario. Dicha declaración suple la falta de testamento y es el instrumento por el que se nombran los herederos legales
Ahora vamos a analizar los casos más habituales de sucesión intestada y señalar quienes son los herederos legales nombrados por el Código Civil
SUCESIÓN INTESTADA CON DESCENCIENTES
Tenemos que tener en cuenta dos reglas:
a) Igualdad entre los hijos: No hay distinción de sexo, edad o filiación ( hijos naturales o adoptados)
b) El grado más próximo hereda antes que el más lejano: los hijos heredan antes que los nietos, salvo que uno de los hijos haya fallecido antes.
Por lo tanto, si todos los hijos viven, heredan estos por partes iguales ( herencia por cabezas).
Si alguno de los hijos falleció antes que el padre o madre al que se refiere la herencia, su derecho pasa a sus hijos ( nietos del fallecido) que heredan por partes iguales, pero solo la parte que hubiera heredado el hijo premuerto ( herencia por estirpes).
Así, si hay 2 hijos ( A y B), pero B había muerto antes, el 50% que hubiera heredado B pasa íntegramente a sus hijos (nietos del difunto) que heredan un 25% cada uno.
Esto es lo que se conoce como derecho de representación y supone atribuir unos derechos a los nietos sobre la herencia de los abuelos para respetar lo que hubiera heredado su padre o madre, en caso de estar vivo.
c) Si el fallecido tenía cónyuge, no estando separado ni divorciado legalmente ni de hecho, los herederos legales son los descendientes, en el modo antes indicado, pero el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio
SUCESIÓN INTESTADA SIN DESCENCIENTES, PERO CON ASCENDIENTES
A falta de descendientes, heredan los ascendientes de la siguiente manera:
a) Si sobreviven ambos padres, heredan por partes iguales.
b) Si solo sobrevive un progenitor, éste es el único heredero
c) Si no hay progenitores, pero sí abuelos o bisabuelos, la herencia se divide por lineas: los abuelos maternos heredaran una parte y los paternos otra.
d) Si, junto con los ascendientes, el fallecido deja cónyuge, este tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo vitalicio
SUCESIÓN INTESTADA SIN DESCENDIENTES, NI ASCENDIENTES, PERO CON CÓNYUGE
Si el fallecido no tenía descendientes, ni ascendientes pero sí tenía cónyuge no separado ni divorciado legalmente ni de hecho, es el cónyuge el que hereda en todos los bienes al difunto
Por lo tanto, tenemos que tener claro que, según el Código Civil, a falta de testamento, heredan antes los descendientes y ascendientes que el cónyuge, por lo que si queremos dejar más a nuestra pareja, de lo que legalmente le corresponde por usufructo, debemos hacer testamento.
SUCESIÓN INTESTADA SOLO CON HERMANOS O SOBRINOS
Si solo hay parientes colaterales, los hermanos y sobrinos heredan con preferencia a los demás colaterales.
Los casos más habituales que nos podemos encontrar son los siguientes:
a) Si solo hay hermanos de doble vínculo ( de padre y madre), heredan por partes iguales
b) Si hay hermanos de doble vinculo y medio hermanos, los primeros heredan doble porción que los segundos
c) Si solo hay medio hermanos, todos heredan por partes iguales
Las mismas reglas se aplican para los sobrinos.
SUCESIÓN INTESTADA CON EL RESTO DE PARIENTES COLATERALES
A falta de hermanos o sobrinos, son herederos legales los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado ( primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos).
Más allá no hay derecho legal a heredar por parientes
SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DEL ESTADO
A falta de testamento y de parientes alguno con derecho a heredar por sucesión intestada, hereda el Estado que repartirá la herencia de la siguiente forma:
a) Un tercio a favor instituciones benéficas municipales
b) Otro tercio a favor de instituciones benéficas provinciales
c) El último tercio a favor de la deuda pública salvo que el Consejo de Ministros decida darle otra aplicación
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Buenos días, mi caso es el siguiente:
Me caso en septiembre, él tiene un piso de propiedad y yo tengo otro. Entre nosotros no hay hijos en común , pero él sí que tiene una niña de anterior matrimonio.
En caso de fallecimiento , en cada caso como quedarían repartidas las propiedades?
Gracias
Su heredera es su hija aunque tu tienes derecho a 1/3 de su herencia en usufructo cuando te cases. EN todo caso, por testamento, puede dejarte otro tercio más. Sobre tu propiedad, su hija no tiene derecho alguno.
No me quedó muy clara la explicación de hermanos y sobrinos… Ejemplifican en cuanto corresponde a hermanos, pero qué pasa si coexisten hermanos y sobrinos… ¿Los sobrinos heredan por estirpe aún si sus padres no sobrevivieron al decujus de cuya sucesión se trata?
Sí uno de los hermanos ha muerto antes que el padre los hijos de hermanos heredan la parte que hubiese correspondido al Padre en casa estar vivo. Es decir, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos, nietos del difunto actual, heredan por estirpes